El cayuco, que llegó el 23 de julio de 2023 al sur de Gran Canaria con 103 personas, había partido de Senegal 12 días antes
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha reducido en un día la condena de 4 años impuesta a cuatro acusados de ser los patrones de un cayuco. Este llegó el 23 de julio de 2023 al sur de Gran Canaria con 103 personas, había partido de Senegal 12 días antes.

La rebaja se fija al considerar que es la pena máxima que se puede aplicar vistas las circunstancias concretas, entre ellas, que la embarcación carecía de cualquier medida de seguridad para llevar a cabo esta travesía y el riesgo que supuso la misma.
La condena inicial fue impuesta por la Audiencia de Las Palmas y fue ratificada luego por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), y en la misma se acepta restar el tiempo que han permanecido los encausados en prisión preventiva desde que llegaron a la isla.
Dos de los procesados alegaron vulneración del derecho a la presunción de inocencia
Ante el Supremo, dos de los procesados alegaron vulneración del derecho a la presunción de inocencia y que la resolución no se ajustaba a los hechos probados, por lo que no se podía concluir en una imputación real, de manera que las defensas consideraban que se debía revocar el fallo.
El TSJC apeló al testimonio de un testigo que dijo que los chalecos salvavidas sólo los llevaban los cuatro acusados, que pasaron 12 noches a la intemperie, pasaron sed y que la embarcación estaba totalmente llena, con el consiguiente peligro.
Relataron que en un momento dado entró agua, tuvieron que achicarla y pasaron miedo por su vida ya que muchos de los viajeros no sabían nadar.

La condena está motivada al haber existido “un evidente y notorio estado de riesgo”
El TS considera que la condena está suficientemente motivada al haber existido “un evidente y notorio estado de riesgo” que en otras ocasiones ha culminado en fallecimientos aprovechándose los gestores del estado de necesidad de los migrantes.
Por lo tanto, resulta “evidente” que los condenados ahora no son “meros cómplices” ni responsables de una actuación accesoria o circunstancial sino “imprescindible” para que el traslado hubiese sido posible, de manera que “no hubo complicidad, hubo autoría”.
En definitiva, el TS sostiene que en este caso ha habido adecuación entre los hechos probados y la pena impuesta, dado que se puso en peligro la vida de los ocupantes.