El TSJC ratifica la actividad en el interior de la hostelería en Tenerife

Según el Tribunal, las pruebas y los informes aportados por el Gobierno de Canarias no son «determinantes ni demostrativos de la racionalidad de la medida cuya suspensión se ratifica íntegramente»

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la suspensión con carácter cautelar de las medidas de prevención contra la COVID-19 establecidas por el Gobierno canario en referencia a la isla de Tenerife.

El ejecutivo regional presentó alegaciones a las medidas cautelares adoptadas la semana pasada, cuando rechazó el acuerdo del Ejecutivo de limitar la actividad de la restauración y la hostelería en Tenerife al pasar al nivel 3. En concreto el cierre del interior de los locales de hostelería y restauración y la limitación al 50% del aforo en las terrazas.

Tras estudiar las alegaciones presentadas por el Ejecutivo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Santa Cruz de Tenerife expone que «a pesar de los esfuerzos dialécticos de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma y de las pruebas aportadas, los informes no son en absoluto determinantes ni demostrativos de la racionalidad de la medida cuya suspensión se ratifica íntegramente».

La Sala, afirma, no quiere ser «insensible» a la labor sanitaria y preventiva del Gobierno de Canarias y «faltaría más», agrega, «vayan por delante todos los reconocimientos» del Tribunal, pero esta sensibilidad debe ser administrada «de forma equitativa y razonable y volcada en los lugares donde efectivamente el contagio pueda resultar un problema».

Continúa la Sala indicando que Santa Cruz de Tenerife con 297 casos y La Laguna con 202 lideran el foco de contagio, con más de 400.000 habitantes entre ambas ciudades. Pero por contra Vilaflor tiene 5, Tegueste 13, Arico 9 y Garachico, con 5, «¿tienen que sufrir el mismo tratamiento de cierre pleno del interior de su restauración?».

«¿Cuál es el criterio de razonabilidad para restringir el derecho al trabajo de quien regente una dependencia en esos lugares?». Cuestiona el TSJC, que precisa que la piedra angular de las medidas cautelares solicitadas por los representantes hosteleros era si «arruinada en parte» dicha actividad, sin embargo otras no sufren el parón de la actividad.

El Tribunal da cinco días de plazo al Gobierno de Canarias para que presente recurso de reposición.

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