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29 marzo 2024 11:44 am

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El TSJC revoca el fallo que anuló la concesión de suelo al telescopio de 30 metros en La Palma

La Sala subraya el interés general del proyecto y la legitimidad de los convenios

Imagen de la ilustración del Telescopio de Treinta Metros en La Palma. / M3 Engineering

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la sentencia de primera instancia que en julio de 2019, estimando un recurso de la Federación Ecologista Ben Magec, declaró nula la concesión de monte de utilidad pública al Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) para la construcción del telescopio de treinta metros.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en su sede de Santa Cruz de Tenerife, ha estimado el recurso interpuesto por el Cabildo de La Palma, la entidad Tirthy Meter Telescope International Observatory Limited Liabilty Company y el Instituto Astrofísico de Canarias (IAC) contra la sentencia dictada por el juzgado el 29 de julio de 2019, y ha avalado la concesión al tomar en consideración, entre otras cuestiones, el interés general presente y la naturaleza de consorcio de derecho público del IAC.

En la sentencia la Sala examina la legalidad de la concesión administrativa al Instituto Astrofísico de Canarias (IAC) para el uso privativo (ocupación) del monte público número 28 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública en una extensión de 9,8 hectáreas del catálogo de Montes de Utilidad Pública denominado Pinar de las Ánimas y Juanianes, propiedad del Ayuntamiento de Puntagorda.

Concretamente se trata de la ampliación de la superficie, fuera del perímetro actual del Observatorio Roque de los Muchachos, con motivo de la posible ubicación de un Observatorio Astrofísico para investigación científica.

La Sala toma en consideración que el IAC es un consorcio de derecho público regulado en la Disposición Adicional vigesimoséptima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con facultades para administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicos existentes y las que en el futuro se creen o incorporen a su administración, no supeditada a que las instalaciones sean de su propiedad (los medios del consorcio tanto los adscritos o cedidos en cualquier otro régimen por personal o entidades nacionales o extranjeras que conserven su titularidad sobre aquellos).

El Tribunal entiende que el IAC tenía legitimación para solicitar directamente la concesión.

El convenio suscrito entre el IAC y Thirty Meter Telescope International Observatory Limited Liability Company de 29 de marzo de 2017, ratificado por el Consejo Rector del IAC en julio de 2017 y prorrogado en febrero de 2018, quedó pospuesto a que se dieran los condicionantes en recogidos, pero está vigente y es título suficiente para iniciar la obtención de autorizaciones gubernamentales necesarias, ente ellas la concesión para la ampliación de la superficie del Observatorio del Roque de Los Muchachos.

Recuerda la sentencia que el proyecto para el telescopio de 30 metros fue declarado como inversión de interés estratégico para Canarias por el Gobierno autonómico mediante acuerdo de 1 de agosto de 2016, señala el TSJC en una nota.

Apoyo del Congreso y del Parlamento

Además, el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 15 de noviembre de 2016, aprobó una declaración institucional de apoyo a la construcción del TMT, y volvió a aprobar una nueva declaración institucional de apoyo a la instalación el 17 de septiembre de 2019.

Continúa apuntando el fallo que el Parlamento de Canarias, en sesión del Pleno de 10 y 11 de septiembre de 2019, aprobó la Declaración institucional de apoyo al TMT en La Palma, y la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 4/2017, del Suelo de Canarias declaró de interés general autonómico a la actividad científica que se desarrolla en los observatorios astrofísicos de Canarias, tanto en el marco del acuerdo internacional de 1979 como en el marco de «cualesquiera otros acuerdos y convenios» suscritos o que se suscriban con posterioridad para la misma finalidad por las administraciones competentes.

A juicio de la Sala, el interés general presente en el proceso y la naturaleza de Consorcio de Derecho Público del IAC justifican la adjudicación directa de la concesión, en tanto que resulta necesaria para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general.

La concesión demanial es el título patrimonial imprescindible para disponer de los terrenos públicos, permitiendo su ocupación, prosigue el TSJC, quedando fuera del examen de su legalidad las cuestiones de índole urbanística y ambiental que no se incardinan en los expedientes de tramitación de concesiones demaniales ni los actos que las otorgan atienden a dichas cuestiones.

La sentencia, no obstante, aún es susceptible de recurso de casación.

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