La legislación permite sólo 5 kilos de pescado por persona en la pesca recreativa en aguas interiores de Canarias
La Guardia civil del Destacamento Marítimo de Fuerteventura, intervino el pasado día 09 de marzo a tres personas de entre 50 y 70 años sin antecedentes por hechos similares, por capturar 104 Kilogramos de pescado en una embarcación deportiva, ya que solo podían
pescar 5 kilogramos de pescado por persona, en Corralejo.
Se tuvo conocimiento de los hechos fruto de la colaboración ciudadana. Pescadores de la zona venían alertando que la citada embarcación llevaba varios días de pesca y era probable que presentara un exceso de capturas.
Por ello, se estableció un dispositivo de localización que permitió comprobar como este grupo formado por tres personas, ejercía una actividad ilegal de pesca excediendo la cantidad capturada, de las cuales una no presentaba Licencia de Pesca en vigor.
Los Guardias Civiles inspeccionaron la embarcación en colaboración con Inspectores de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a su llegada al Puerto, donde se comprobó que llevaban un gran exceso de capturas, siendo lo establecido 5 kilogramos por persona. Cabe destacar que el pesaje se realizó en la cofradía de pescadores en el muelle de Corralejo, sumando la totalidad de la pesca 104 kilogramos. El pescado capturado cumplía con la talla mínima reglamentaria. Había gran variedad de especies como samas, samas roqueras, bocinegros, bicudas, congrios, morenas, sargos, burros y un mero.
Posibles sanciones
Actualmente la pesca recreativa en aguas interiores del archipiélago canario viene regulada en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Dependiendo el exceso en las capturas la infracción puede ser considerada leve (si no se excede el doble de la cantidad permitida) o grave (si se excede el doble de la cantidad permitida). El artículo 70. 4. de la Ley de Pesca de
Canarias cita como falta grave “la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario”.
Las infracciones graves podrán serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros, en virtud del Capítulo IV, artículo 76 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Esta infracción lleva además, como sanción accesoria, el decomiso de los productos.