El juzgado de Lanzarote archiva la causa por falta de competencia de España y solicita explorar vías para que Marruecos, Mali, Burkina Faso o Guinea investiguen la presunta violación

Una jueza de Lanzarote ha solicitado a los ministerios españoles de Justicia y Asuntos Exteriores que exploren vías de cooperación con Marruecos, Mali, Burkina Faso y Guinea para que no quede impune una presunta violación grupal denunciada por una mujer durante una travesía en patera hacia Canarias.
Los hechos se remontan al pasado 16 de septiembre, cuando Salvamento Marítimo rescató una neumática con 82 personas a bordo a unos 131 kilómetros al nordeste de Lanzarote. Al llegar a tierra, una mujer de Guinea denunció haber sido agredida sexualmente por tres hombres, dos de Mali y uno de Burkina Faso, y su relato fue corroborado por un testigo directo.
Los tres denunciados los detuvieron el 19 de septiembre e ingresaron en prisión provisional, pero quedaron en libertad cinco días después, tras advertir la Fiscalía de que España carecía de competencia para juzgar los hechos, ocurridos en aguas internacionales en una embarcación sin pabellón.
Pide valorar la posible intervención de los cuatro países
Ni la víctima ni los acusados tienen nacionalidad española. En un auto al que ha tenido acceso EFE, la magistrada Mercedes Gutiérrez decreta el archivo de la causa en España, pero pide valorar la posible intervención de los cuatro países: Marruecos, como lugar de salida de la embarcación; Mali y Burkina Faso, por la nacionalidad de los denunciados; y Guinea, por la de la mujer.
La resolución señala que Marruecos dispone de un convenio de cooperación penal con España que permitiría trasladar la denuncia a sus autoridades, mientras que los ministerios deberán estudiar los cauces adecuados para contactar con Mali, Burkina Faso y Guinea. La jueza también ordena preservar los informes médicos, documentos y testimonios recopilados en Lanzarote por si resultan útiles en un eventual procedimiento en otro país.
La Fiscalía, por su parte, ha planteado la conveniencia de reformar la legislación para ampliar la capacidad de los tribunales españoles de juzgar delitos cometidos en aguas internacionales en embarcaciones con destino a sus costas. La vía del Convenio de Estambul tampoco se consideró aplicable, ya que no puede presumirse que los denunciados residan habitualmente en España por haber llegado al país pocos días antes.


