Un juzgado considera accidente laboral la caída de teletrabajadora en el baño

Sentencia pionera la que ha dictado el juzgado de lo Social número 1 de Cáceres. Considera accidente laboral la caída de una mujer tras salir del baño mientras teletrabajaba

RTVC

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada teleoperadora de la compañía Atento al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa tras acudir al baño mientras teletrabajaba.

La mutua alegaba que no se había caído estando sentada ante el ordenador, pero el juez ha señalado que ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupción del nexo causal; es decir, del trabajo.

La empleada realizaba su labor desde su domicilio desde el inicio de la pandemia y trabajaba delante de un ordenador. De esta forma, se considera probado que el 8 de marzo de 2022, la mujer acudió al baño de su domicilio y al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

Alegación de la mutua

Para la mutua no cabía hablar de “lugar de trabajo” al no haberse producido el accidente, estando sentada ante el ordenador de su domicilio, y, por tanto, no estaba protegida por la normativa.

En cambio, el juez ha apuntado que no ha habido una clara interrupción del nexo causal, y ha puesto de ejemplo de interrupción, en la sentencia, la situación de quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo.

En este caso, ahonda el fallo, “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”.

Asimismo, ha indicado que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante, el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal” por lo que ha concluido “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX).

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