La Sala de la Audiencia Nacional mantiene que Arbistar era un negocio que se basaba en “un entramado fraudulento” que proporcionaba un software que debía renovarse cada año y que realmente nunca existió
La Audiencia Nacional ha rechazado “de plano” paralizar el proceso judicial abierto contra los directivos de la empresa de criptomonedas Arbistar, cuya sede central se situaba en Arona, en Tenerife, a los que se les atribuye los delitos de estafa y pertenencia a organización criminal, penados con hasta 18 años de prisión.
La Sala sostiene que el negocio se basaba en “un entramado fraudulento”, dado que proporcionaba un software que debía renovarse cada año y que realmente nunca existió.
“Por lo tanto, el comportamiento de los procesados resultó engañoso y su intencionalidad respecto de los capitales transferidos por los inversores fue desde el inicio meramente captatoria”, indica el auto de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso EFE.
En el mismo se apunta que Arbistar prometía “un entorno de inversión perfecto con un sistema que nunca fallaba, lo que obviamente era una falacia” porque jamás llegó a funcionar, tal y como se refleja en el informe elaborado por el Departamento de Cibercrimen la Policía Nacional.
En ese informe se concluye que ha sido imposible determinar sus características técnicas y funcionamiento, ni quienes tenían acceso al mismo y las herramientas para administrarlo.
Prisión provisional y sin fianza para siete directivos
El pasado 6 de junio, la Audiencia acordó declarar procesados y ordenó la prisión provisional y sin fianza por esta causa a siete directivos de Arbistar, entre ellos Santiago Fuentes “en su calidad de liderazgo”, auto contra el que se presentó un recurso de reforma que fue desestimado el 5 de julio.
A continuación se interpuso otro de apelación volviendo a pedir la nulidad del proceso judicial por ir en contra de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE), al que se opuso la Fiscalía.
A finales del pasado mes de septiembre se celebró la correspondiente vista, de la cual derivó este último auto que también rechaza el recurso de los acusados.
32.000 personas afectadas
Los últimos cálculos apuntan que podrían estar perjudicados 32.000 personas que habrían perdido cerca de 92 millones entre mayo de 2019 y septiembre de 2020, que fue cuando se denunció la presunta trama considerada una de las mayores estafas en cuanto a activos digitales.
El auto que se pedía anular contiene una “adecuada y suficiente” descripción fáctica de los indicios de criminalidad existentes en cuanto atribuye a los procesados “una participación capital en los hechos objetos de investigación con relevancia penal” y recoge de “forma detallada la operativa de este negocio”.
Los investigadores relatan cómo se ofrecía una serie de sistemas automatizados para invertir en criptomonedas a través de diversos bots de arbitraje, presentados como una herramienta infalible para determinar el mejor momento en el que comprar y vender y en qué plataforma hacerlo.
Pero en vez de generar una alta rentabilidad por su supuesta infalibilidad, “los procesados desarrollaron un negocio fraudulento, en el que captaban nuevos inversores, mediante un sistema ficticio de arbitraje movido por el enriquecimiento ilícito”.
Promesas de rentabilidad
La rentabilidad prometida oscilaba entre el 8% y el 15% mensual y se llevaron a cabo estrategias para captar clientes como celebración de encuentros en hoteles y salas de congresos por parte del principal imputado, al que se le atribuye también una partición muy activa en el canal YouTube, empleado con el mismo fin.
Estos vídeos, grabados desde las oficinas de la empresa en Arona, serían pruebas de los delitos que se les atribuyen en cuanto eran utilizados como tutoriales para enseñar cómo hacer inversiones o garantizar altas rentabilidades.
Los directivos apelaban a la anulación del procedimiento por un supuesto incumplimiento de plazos y ausencia de indicios de criminalidad, especialmente porque según la defensa no se demostró que los perjudicados hubiesen hecho las aportaciones a las que hacen referencia.
Alegaban igualmente que no se practicó actividad probatoria alguna para concretar el desplazamiento patrimonial y la procedencia ilícita de estos capitales.
Critican que el instructor hable de que la oferta de la empresa era falsa, cuando el informe de la Unión Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil dice que no se han localizado archivos del código fuente o bases de datos.
A ello se une que el de la Unidad de Inteligencia Criminal de la Policía Nacional, según los directivos, no es concluyente, no identifica a los perjudicados, ni la titularidad de las correspondientes billeteras.
“No se demuestra si hubo desplazamiento patrimonial y menos aún si dicha transacción tuvo como destino alguna billetera que fuese titularidad de Arbistar 2.0. SL. Nada se ha acreditado, de manera que el informe de la Policía Nacional de 11 de mayo sólo pretende enmendar algo que ya no tiene remedio, la rotura de la cadena de custodia, que motivó la interposición del correspondiente incidente de nulidad por esta defensa”, dicen los recurrentes.
Defensa de los investigados
Los investigados recuerdan que en su momento advirtieron a los supuestos perjudicados del riesgo que corrían al invertir en este negocio por lo que en todo caso se estaría en un pleito civil y no penal.
La Audiencia Nacional califica de “sorprendente” que se hable de falta de indicios de criminalidad dadas las innumerables denuncias presentadas y cree que los recursos simplemente muestran discrepancias con los resultados de las investigaciones.
Rechaza que se hayan incumplido los plazos sino que más bien se está intentado abreviar la fase de instrucción de este complicado procedimiento judicial y recalca que el auto de procesamiento en vez de perjudicar, da garantías a los acusados y a los que puedan serlo sin pruebas en el futuro.
“Por lo tanto en este momento procesal no se tienen que demostrar las acusaciones sino recoger indicios racionales para sustentarlas”, concluye el auto.