El TSJM ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid para forzar a la Delegación del Gobierno a desalojar la acampada de la Puerta del Sol

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado forzar a la Delegación del Gobierno a desalojar la acampada por el derecho a la vivienda de la Puerta del Sol, como solicitaba de manera cautelarísima el Ejecutivo regional de Isabel Díaz Ayuso.
La solicitud fue presentada el 1 de octubre por el letrado de la Comunidad de Madrid, que pidió al tribunal que ordenara al delegado del Gobierno adoptar las medidas necesarias para disolver la concentración, al considerar que se trata de una acampada ilegal al no cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión.
La Comunidad reclamaba que esta medida se adoptara inaudita parte, es decir, sin dar audiencia previa a las partes, alegando la existencia de una situación que requería una intervención inmediata. De forma subsidiaria, solicitó que el plazo para presentar alegaciones en el procedimiento de medidas cautelares ordinarias se redujera a un máximo de tres días.
Negativa de la Delegación del Gobierno
Entre los argumentos expuestos por la Administración autonómica figura la supuesta negativa de la Delegación del Gobierno a ordenar a la Policía Nacional que intervenga para poner fin a la ocupación del espacio público. La Comunidad sostiene además que la acampada habría provocado daños en la fachada de la Real Casa de Correos y en la estatua del Oso y el Madroño.
El Gobierno regional también argumentó que la protesta estaría afectando al funcionamiento ordinario de la Administración autonómica y a sus competencias en materia de turismo y comercio interior. Según la solicitud, incluso se habrían tenido que modificar actos previstos con motivo de la celebración del 12 de octubre.
La Comunidad de Madrid alegó igualmente perjuicios para la actividad comercial de la zona y para consumidores y usuarios, además de denunciar la falta de condiciones higiénicas suficientes ante la ausencia de accesos sanitarios básicos.
Pese a estos argumentos, el tribunal no ha avalado el desalojo inmediato solicitado por el Ejecutivo autonómico. La decisión mantiene, por tanto, la acampada de Puerta del Sol.
Justificación de la decisión
Aunque en opinión de la sección sexta de lo Contencioso «concurren circunstancias de especial urgencia», la decisión no puede adoptarse «con las debidas garantías sin oír previamente a la Administración General del Estado», recoge el auto dictado este lunes.
Sin entrar al fondo del asunto, el tribunal tiene en consideración «la eventual afectación del derecho de reunión de las personas efectivamente acampadas» y «la irreversibilidad de las consecuencias» que tendría acceder al desalojo instado por el Gobierno madrileño con posible utilización de «medidas de compulsión física» por parte de las fuerzas de seguridad si no accediesen a abandonar la acampada.
Los magistrados consideran que la «tan real posibilidad» de que el desalojo incluya dichas medidas de «compulsión física sobre las personas acampadas» exige poder contar con el criterio, alegaciones y motivos de la Delegación del Gobierno, pero acorta al próximo miércoles, a las 9:00 horas, el plazo para que presenten su escrito, «dadas las concretas circunstancias».


