La regularización extraordinaria de migrantes entrará en vigor este jueves

Medio millón de migrantes podrán acogerse a la regularización extraordinario en los próximos meses impulsada por el Gobierno de España

Informa: Redacción Informativos RTVC

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el real decreto para facilitar la regularización extraordinaria de alrededor de medio millón de migrantes en unos pocos meses, texto que entrará en vigor este jueves, cuando se podrá empezar a realizar las solicitudes.

El texto, que reforma el reglamento de extranjería, recoge los requisitos para beneficiarse de la medida, que son prácticamente iguales para los dos grandes grupos a los que se dirige: solicitantes de asilo que hayan hecho su petición antes del 1 de enero y las personas en situación irregular que estén en España desde antes de esa fecha.

En ambos casos, los interesados tienen que ser mayores de edad, haber permanecido en España cinco meses seguidos antes del momento de la solicitud, aportar una copia de un documento identificativo caducado o en vigor, no tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya vivido los cinco años anteriores a su entrada en España y abonar una tasa.

Oficina de Extranjería en Valladolid. EFE/ Nacho Gallego
Oficina de Extranjería en Valladolid. EFE/ Nacho Gallego

Informe de vulnerabilidad

Además, en el caso de los que no son solicitantes de asilo, se deberá cumplir una de las siguientes condiciones: haber trabajado o tener una oferta de empleo, tener hijos menores o mayores dependientes a su cargo o padres con los que convivan o encontrarse en situación de vulnerabilidad.

Para acreditar este último extremo, deberá aportarse un informe de vulnerabilidad expedido por los servicios sociales o las entidades acreditadas como colaboradoras de extranjería.

A la hora de demostrar la estancia de cinco meses en el país, podrá hacerse «mediante cualquier prueba válida en derecho», siempre que esta incluya datos personales que permitan acreditar la identidad.

Certificado de antecedentes penales

En el caso de los antecedentes penales, se debe aportar el correspondiente certificado, y, de forma excepcional, para aquellos que no obtengan respuesta de su país de origen en un mes, será el Gobierno de España el que lo solicite por la vía diplomática; si este tampoco lo consigue en tres meses, se comunicará al interesado y, después de otros quince días, se dará por desistida la solicitud.

El texto establece que las solicitudes se resolverán por la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería en un plazo de tres meses y, desde el momento de la admisión a trámite, se habilitará de forma provisional a las personas a residir y trabajar en España.

Una vez recibida la resolución estimatoria, el interesado tendrá un mes para pedir su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier lugar del territorio español, ocupación o sector de actividad.

El texto contempla que, en el caso de que las personas extranjeras que se vayan a beneficiar de esta regularización tengan hijos menores de edad o mayores dependientes, podrán presentar la solicitud para ellos también, de forma simultánea, y en su caso las autorizaciones tendrán una vigencia de cinco años.

Condiciones para la prórroga

Una vez pasado un año, el beneficiario podrá pasar a otros permisos contemplados en el reglamento de extranjería para mantener su situación administrativa regular y, excepcionalmente, si no cumple los requisitos para ello, podrá optarse a una prórroga por otro año más.

Para ello, se debe acreditar estar en búsqueda activa de empleo o aportar un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la comunidad autónoma en el que se certificará, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

Es posible obtener una prórroga sin cumplir estos últimos requisitos en casos en los que el beneficiario no pueda buscar empleo, como padecer una enfermedad grave o discapacidad o estar en edad de jubilación. En estos casos, la prórroga será de cuatro años. 

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