El Decreto Ley modifica el artículo 35 de la Ley de Extranjería y establece los criterios de reparto de menores migrantes entre las autonomías
El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá este jueves 10 de abril el real decreto-ley que reforma el artículo 35 de la Ley de Extranjería al objeto de establecer la obligatoriedad del reparto de menores migrantes no acompañados entre las comunidades autónomas cuando haya saturación, y que es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y Junts.
En concreto, se trata del real decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias. Este modifica el artículo 35 de la Ley de Extranjería y establece los criterios de reparto de menores migrantes entre las autonomías.
Reparto de menores migrantes
El Gobierno ha garantizado en las disposiciones adicionales del decreto la suficiencia financiera con un fondo adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, para el que se contará en 2025 con un crédito extraordinario de 100 millones de euros.

El texto aprobado modifica el artículo 35 la Ley de Extranjería añadiéndole cuatro puntos. El 35 bis establece que la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia mantiene su plena autonomía y puede adoptar sus propias decisiones si las acuerda por unanimidad. Este punto indica, además, que la comunidad que cuente con una presencia de menores extranjeros no acompañados que triplique su capacidad ordinaria se encontrará en situación de contingencia migratoria, lo que trasladará al Gobierno para que active los mecanismos de reubicación.
Sistemas de plazas
El artículo 35 ter establece una serie de criterios para la distribución de los menores, como la población, la renta per cápita, la tasa de paro, el esfuerzo realizado anteriormente, el dimensionamiento estructural del sistema de plazas o la condición de ciudad fronteriza o de insularidad de cada territorio. Estos pueden ser modificados también por unanimidad por la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
La modificación legislativa regula, en el artículo 35 quater, cómo debe llevarse a cabo el registro del menor no acompañado. Así, cuando un menor llegue a una comunidad y esta se encuentre en situación de contingencia migratoria extraordinaria, el traslado a la comunidad de destino debe producirse en el plazo de 15 días desde que se complete el registro del menor.
