Una normativa europea concede dos años de margen para que las aseguradoras apliquen el derecho al olvido a aquellos clientes que finalizan un tratamiento médico con éxito
Para una persona que ha tenido cáncer acceder a un seguro privado resulta prácticamente imposible. Francia, Bélgica, Luxemburgo y Portugal ya aplican el ‘derecho al olvido‘, que consiste en que, pasado un tiempo, las compañías aseguradoras no pueden discriminar al cliente desde la finalización de un tratamiento médico con éxito.
El director técnico CONFIDE, Rafael Manchón, asegura que «en España no se ha producido esa transposición. En 2018 se hizo una modificación en la ley de contrato de seguros, que indica que no se puede discriminar a personas con VIH salvo que se encuentren justificadas, y ahí está el problema».
Desde hace una década, en España no se puede, por ejemplo, marcar un precio del seguro de vida diferente por razón de sexo, algo que hacían las compañías con las mujeres al ser estas más longevas. Sin embargo, continúa habiendo un problema con la edad.
«Habría que abordar con mayor profundidad aquellas situaciones donde el asegurado lleva años pagando su prima y, de la noche a la mañana, la aseguradora no lo quiere como cliente», afirma el vicepresidente de CONFIDE, Miguel Ángel Serrano.
Una normativa europea ha dado de plazo hasta 2025 a los estados miembros para que acaben con esta discriminación en las aseguradoras. España tiene dos años de plazo para adaptar su normativa y que la enfermedad previa no sea un impedimento para pedir un crédito o compararse una casa.