Una de las consecuencias de la aplicación de la reforma del Código Penal en relación a los delitos de sedición y malversación que ha entrado en vigor este jueves
El magistrado Pablo Llarena, que instruye en el Tribunal Supremo la causa por el proceso de independencia de Cataluña, ha aplicado al expresidente de la Generalitat catalana, Carles Puigdemont, la derogación del delito de sedición pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia.
Así lo acuerda el magistrado en un auto en el que considera que la derogación plantea un «contexto cercano a la despenalización» de los hechos investigados al no encajar en desórdenes públicos.
El instructor deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición pero ordena la busca y captura de Puigdemont así como de los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig por malversación y desobediencia.
Consecuencias de la reforma del Código Penal
Pablo Llarena ha dictado un auto en el que establece las consecuencias de la reforma del Código Penal que ha entrado este jueves, 12 de enero, en vigor para los procesados en la causa declarados en rebeldía, Carles Puigdemont, los exconsejeros Antonio Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republica de Catalunya, Marta Rovira.
Ante la derogación del delito de sedición, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos.
De hecho, señala que, aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de un eventual enjuiciamiento sino “un contexto cercano a la despenalización”.
Malversación de caudales públicos
Por el contrario, el juez afirma que no debe modificarse sino mantenerse el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que hoy se deroga.
En su auto, el juez deja sin efecto las euroórdenes, y las órdenes nacionales e internacionales de detención, que estaban dictadas contra los cinco procesados declarados en rebeldía, ante la reforma de los tipos penales que se les atribuían y que motivaron su emisión, lo que comunicará a los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia.
El magistrado acuerda al mismo tiempo una nueva orden de busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont, Comín y Puig por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia por los que mantiene ahora su procesamiento.
Respecto a la emisión de nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención con fines de extradición contra los tres citados, al ser los únicos a los que se atribuye ahora la comisión de hechos que pueden ser castigados con pena de prisión, el juez Llarena pospone la decisión a que el Tribunal General de la Unión Europea decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros, y a que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el magistrado.
En lo que respecta a Rovira y Ponsatí, el auto acuerda su detención a efectos de recibirles declaración por un delito de desobediencia.
Las penas previstas para el delito de sedición eran plenamente homologables a las de nuestro entorno
El auto detalla que la exposición de motivos de la Ley que hoy entra en vigor justifica la reforma invocando la necesidad de abordar una armonización entre la legislación española sobre la sedición y las previsiones penales de los países de nuestro entorno, apelando al principio de proporcionalidad a la hora de establecer la pena asociada al delito.
Sin embargo, Llarena considera y así lo explica en su resolución que esa justificación no guarda correspondencia con los presupuestos que esgrime.
El magistrado recuerda que el Tribunal que juzgó el procés, en su informe sobre los indultos señaló que, al margen de la denominación con la que cada Estado criminaliza hechos similares, su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno, como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esta naturaleza.
Llarena esgrime ejemplos
Así, el tribunal señalaba que en Alemania, los delitos de alta traición se castigan con penas de prisión perpetua o de al menos 10 años de cárcel. En Francia también se puede llegar a castigar con cadena perpetua a los dirigentes del movimiento insurreccional por ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones.
En Italia, su Código Penal sanciona con pena privativa de libertad no inferior a 12 años los ataques violentos contra la integridad, independencia o unidad del Estado.
Del mismo modo, en Bélgica se castiga con penas de 20 a 30 años el atentado que tenga como objeto destruir o cambiar la forma de Gobierno o el orden de sucesión al trono, imponiendo la misma pena al delito consumado y al intentado.
Por tanto, Llarena concluye que nuestra previsión legislativa “hasta hoy, era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado, sin que pueda argumentarse que existe una discordancia punitiva entre España y otros países esgrimiendo la falta de colaboración de algún país a la entrega de los encausados fugados”.