El Gobierno de Canarias crea la Hipoteca Joven para facilitar el acceso a la vivienda

El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, Pablo Rodríguez, ha destacado que la Hipoteca Joven de Canarias prevé financiar hasta el 95 % de una vivienda para los jóvenes

El Consejo de Gobierno ha aprobado la creación de la Hipoteca Joven-Mi Primera Vivienda de Canarias para facilitar el acceso a la vivienda de la población que llegaría hasta un máximo de financiación del 95 %, en lugar del 80 % al que ahora puede llegar la financiación por parte de las entidades bancarias.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, Pablo Rodríguez, adelantó esta medida y los requisitos para optar a ella, que supone una aportación inferior en la entrada para comprar un inmueble.

El Consejo de Gobierno de Canarias 18 de mayo 2026. Imagen Gobierno de Canarias
El Consejo de Gobierno de Canarias 18 de mayo 2026. Imagen Gobierno de Canarias

La Hipoteca Joven Canaria responde a una demanda real y se enmarca dentro de la estrategia del Gobierno de Canarias para ampliar las oportunidades de acceso a la vivienda y ofrecer soluciones eficaces ante uno de los principales problemas que afronta la ciudadanía, señaló Rodríguez.

Este programa supone un paso decisivo para facilitar la emancipación y el acceso a una vivienda digna a miles de jóvenes canarios que, pese a tener solvencia económica, encuentran dificultades para reunir el ahorro previo que actualmente exigen las entidades financieras.

Programa Hipoteca Joven-Mi Primera Vivienda de Canarias

La iniciativa permitirá a jóvenes de 18 a 40 años acceder a financiación de hasta el 95 % del valor de adquisición de su primera vivienda, frente al límite del 80 % que suelen ofrecer los bancos. El programa no establecerá límite de edad para familias numerosas o monoparentales.

Entre los requisitos se encuentra tener residencia legal y continuada en Canarias durante los dos años previos a la solicitud, no tener otra vivienda —salvo excepciones— y destinar el inmueble adquirido a residencia habitual y permanente durante un mínimo de dos años.

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