Santa Cruz de Tenerife eleva a la FECAM y a la FEMP el fallo de la tasa de basura por su posible repercusión nacional

El Ayuntamiento traslada a ambas federaciones la resolución para que sus servicios jurídicos valoren el alcance de un pronunciamiento que podría afectar a las ordenanzas municipales

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha trasladado a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anula la modificación de la ordenanza municipal de la tasa de residuos, al considerar que su contenido puede tener consecuencias para otros ayuntamientos.

Santa Cruz eleva a la FECAM y a la FEMP el fallo de la tasa de basura por su posible repercusión nacional
Santa Cruz eleva a la FECAM y a la FEMP el fallo de la tasa de basura por su posible repercusión nacional / Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

El objetivo de esta iniciativa es poner en conocimiento de ambas federaciones una resolución judicial cuyo alcance podría trascender el ámbito municipal de Santa Cruz de Tenerife y afectar a otros ayuntamientos de Canarias y del resto de España que hayan establecido o modificado sus sistemas de financiación del servicio de recogida y tratamiento de residuos al amparo de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La resolución judicial, dictada el pasado 15 de octubre, estima el recurso presentado contra el acuerdo plenario del 19 de diciembre de 2025. El motivo de la anulación está relacionado con la forma en la que debe cobrarse el servicio de gestión de residuos.

En concreto, el Tribunal considera que, cuando el servicio se presta mediante una empresa o entidad externa al Ayuntamiento, el cobro debe establecerse como una prestación patrimonial de carácter público y no como una tasa. Sin embargo, Santa Cruz defiende que la tasa es una fórmula válida y que ha sido la utilizada por numerosos ayuntamientos para financiar este servicio.

La sentencia aún no es firme, se puede recurrir

El Consistorio entiende que esta sentencia no afecta únicamente a Santa Cruz, ya que otros municipios también han regulado el cobro de la gestión de residuos mediante una tasa. Por ello, ha considerado importante compartir la resolución con la FECAM y la FEMP, para que ambas organizaciones puedan analizar su contenido, valorar sus posibles efectos y trasladar esta información a los ayuntamientos.

Asimismo, el Ayuntamiento considera conveniente que los servicios jurídicos de ambas federaciones estudien la resolución y sigan su evolución, dado el alcance que puede tener para el conjunto de las administraciones locales. La sentencia todavía no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación, cuyo plazo de preparación es de 30 días desde el día siguiente a su notificación.

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