El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución de la expresidenta regional Cristina Cifuentes en el caso Máster, en contra de la petición de la Fiscalía para que se repitiera el juicio
La sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal, difundida este lunes por el TSJM, estima parcialmente el recurso de las otras dos condenadas por la Audiencia Provincial, a las que rebaja la pena: a Cecilia Rosado a un año de prisión frente al año y seis meses de la condena originaria, y a Teresa Feito a dos años de cárcel frente a tres.
Entienden las tres magistradas que redactan la sentencia que el tribunal sentenciador “no incurrió en un déficit de motivación ni su discurso es irracional ni omite razonamiento sobre alguna prueba relevante”, como indicaba la Fiscalía.
Sostienen que “la sentencia explica sucintamente las razones que alientan la absolución” de Cifuentes.
Aunque reconocen que el fallo de la Audiencia Provincial “orilló algunos pormenores y su discurso absolutorio no comprende ni excluye la construcción propuesta por el Ministerio Fiscal», explican que esto no incumple el deber de motivación «ni lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva».
La audiencia madrileña absolvió el pasado mes de febrero a la expresidenta regional Cristina Cifuentes en el casoMáster, en el que estaba acusada de inducir la falsificación del acta de su trabajo de fin de estudios, al considerar que no quedó probado que «impulsara, sugiriera o presionara» para conseguirlo.
La Sección 15 de la audiencia madrileña condenó en cambio a las otras dos procesadas por falsedad: a la profesora y asesora de la Comunidad de Madrid Teresa Feito a tres años de cárcel, y a la docente Cecilia Rosado a un año y seis meses.
La Fiscalía de Madrid recurrió la resolución, en un escrito muy crítico en el que pidió que se repita el juicio con una composición distinta de la Sala que enjuició los hechos, que estuvo presidida por el magistrado Luis Carlos Pelluz.
Para la Fiscalía, que pedía para Cifuentes tres años y tres meses de prisión, la Sala que enjuició el caso omitió indicios «de notorio sentido incriminatorio» y su sentencia «adolece tanto de insuficiencia como de falta de racionalidad en la motivación fáctica».
Ahora la Sala de lo Civil y lo Penal rechaza los argumentos de la Fiscalía y explica que «la pretendida virtualidad probatoria de los indicios o razones ‘velados’ o ‘encubiertos’ que expone la fiscalía para dar por probada la intervención en los hechos de Cristina Cifuentes es inhábil, pues estamos en presencia de meras hipótesis, insuficientes para determinarla con la certeza que una sentencia condenatoria requiere».
«El proceso deductivo no se basa en un enlace racional que de forma natural conduzca a una consecuencia cierta y los subrayados como indicios no apuntan a una probabilidad prevalente que autorice a dar por enervada la presunción de inocencia”, añade.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.