El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza el recurso presentado por la patronal de ocio contra las medidas de la Generalitat
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por la Federación Catalana de Actividades de Restauración y Musicales (Fecasarm) contra el cierre del ocio nocturno.
La sala contenciosa administrativa del Alto Tribunal considera que la patronal no ha aportado ninguna prueba que acredite que las medidas de control proponen tengan la misma «eficacia» que el cierre.
La Sala avala la prórroga de las medidas acordadas por la Generalitat el pasado 19 de agosto: cerrar al público el espacio interior de los locales de ocio nocturno y limitar el horario de la restauración hasta las 00.30 horas.
El TSJC afea a la Fecasarm que pretenda suspender estas restricciones contra el coronavirus y sustituirlas por otras medidas sin aportar pruebas del perjuicio económico que causan al sector.
Fecasarm pidió al TSJC que suspendiera cautelarmente las restricciones de la Generalitat y que se permitiera que las actividades recreativas musicales al aire libre pudieran abrir por lo menos hasta las 03.30 horas. Además, proponía reabrir las discotecas en espacios cerrados para personas que hubiesen superado un test las 24 o 48 horas previas, con pauta completa de vacunación o que hubieran pasado la enfermedad.
La Sala ha reiterado que las medidas propuestas por la la Fecasarm se han rechazado porque no se ha aportado ningún informe pericial que avale sus pretensiones y «desacredite» los argumentos esgrimidos por la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
Uno de los argumentos que esgrimió Fecasarm en su recurso fue que las medidas de la Generalitat causan «graves perjuicios económicos» para el sector, que ya lleva más de 17 meses con restricciones de actividad por la pandemia.