Condena de cárcel a los dos responsables de un club cannábico en Fuerteventura

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó las penas de cárcel para los dos responsables de un club cannábico con más de 500 asociados en Fuerteventura

Imagen de archivo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado en todos sus términos la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que en diciembre de 2023 condenó a penas que suman tres años de cárcel a los dos responsables, un hombre y una mujer, de un club cannábico que operaba en la isla de Fuerteventura.

La Sala de lo Penal del TSJC ha desestimado los recursos de las defensas y ha confirmado las condenas por tráfico de drogas (un año) y asociación ilícita (dos años) para los dos acusados, según ha informado el TSJC.

En concreto, el alto tribunal canario ha confirmado los hechos probados obrantes en la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas que recoge que el principal acusado fundó la Asociación Cannábica Toma Farm (La granja de Toma) en 2015 para «vender marihuana ilegalmente» a terceros, aparentando ser una asociación sin ánimo de lucro.

La asociación vendía marihuana en el local ilegalmente

Los clientes, recoge el fallo, compraban marihuana en el local y la consumían fuera sin control. Fue en octubre de 2019 cuando la policía encontró drogas y equipos para el cultivo en el local incautando 546 gramos de marihuana y otros elementos relacionados con el tráfico de drogas. El presidente de la asociación tienen antecedentes penales por varios delitos.

La sentencia ha ordenado la disolución definitiva de la asociación y le prohíbe llevar a cabo cualquier actividad, además de declarar el decomiso de la marihuana incautada por las fuerzas del orden en el establecimiento que regentaban los acusados.

La asociación tenía más de medio millar de afiliados

Según detalla la resolución, el número de afiliados a la asociación era considerable, entre 500 y 600 personas, si bien no se podía verificar si estaban avalados como consumidores de sustancias ni si realmente necesitaban cannabis por razones terapéuticas.

En concreto, la sentencia expone que partiendo del elevado número de socios «no se puede afirmar con un mínimo de rigor que todos los socios fuesen enfermos y que el uso del cannabis fuera con fines terapéuticos, que fueran consumidores de cannabis o que hubieran sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual el uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides haya sido probada su eficacia científicamente«.

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