Educación aprueba el primer protocolo contra el acoso laboral en Canarias

Este sustituye a la Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, marco normativo de la Administración General

La Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, dirigida por Poli Suárez, aprobó un protocolo de actuación frente al acoso laboral en los centros públicos. Este documento está respaldado por unanimidad por los representantes sindicales y se alinea con las normativas vigentes en materia de igualdad y prevención de riesgos laborales.

Educación aprueba el primer protocolo contra el acoso laboral en Canarias. (Archivo) Poli Suárez, consejero de Educación del Gobierno de Canarias.
(Archivo) Poli Suárez, consejero de Educación del Gobierno de Canarias.

De esta forma, Educación contará por primera vez con un documento propio para abordar el acoso laboral. Antes de este, se aplicaba la Resolución de 8 de mayo de 2019, por la que se establece el protocolo de actuación ante situaciones de acoso en el entorno laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Dirección General de la Función Pública, que regula estas situaciones para la Administración General.

Comisiones de Valoración del Acoso Laboral

La creación de este documento responde a la necesidad de disponer de un marco adaptado a las particularidades de este entorno y sus profesionales. Está diseñado por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, que coordina Mónica Ramírez. Esta incorpora un enfoque más amplio, moderno y adecuado a la legislación vigente.

Entre los avances más destacados se encuentra la creación de las Comisiones de Valoración del Acoso Laboral (CVAL) como órganos permanentes. Con esto, se adquiere una respuesta más ágil y efectiva a las denuncias y una reducción en los tiempos de actuación, así como una mayor especialización en la evaluación de los expedientes.

Más efectivo y seguro

Además, también mejora con una reducción de plazos y una mayor claridad en sus distintas etapas. Aunque el plazo general de resolución se mantiene en 2 meses, ampliables a 3 en aquellos casos más complejos, el nuevo protocolo define tiempos específicos para cada una de las fases del proceso, aportando mayor seguridad jurídica.

En esta misma línea, se establece un sistema de recepción de denuncias a través de un buzón electrónico. Este facilitará el acceso de las víctimas a los mecanismos de protección y garantizará la confidencialidad de las comunicaciones.

Otra innovación importante es la concentración de funciones administrativas en la secretaría de las CVAL, evitando así la dispersión de competencias que presentaba el protocolo anterior. Con ella se pretende agilizar la tramitación de los expedientes y mejorar la eficiencia del proceso. Además, se limita la posibilidad de subsanaciones de las denuncias en situaciones excepcionales, garantizando que las investigaciones no se vean retrasadas. También se amplía el plazo de prescripción de los casos de acoso laboral, permitiendo la denuncia de hechos ocurridos hasta 3 años antes de la denuncia.

Gestión de conflictos que no constituyen acoso

Asimismo, se actualizaron y detallaron las tipologías de acoso laboral, incluyendo el acoso moral o psicológico, el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, el acoso por orientación o identidad sexual y otras formas de acoso por condición personal o social.

Finalmente, el nuevo protocolo introduce un mecanismo específico para gestionar los conflictos laborales que no constituyen acoso, pero que requieren intervención. En estos casos, se podrá recurrir a medidas organizativas como la mediación o la reorganización de funciones, evitando la escalada de tensiones en los centros de trabajo.

Esta regulación supone un avance significativo respecto al protocolo anterior, que no contemplaba soluciones para este tipo de conflictos.

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