El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado los dos nuevos decretos de vivienda que ha aprobado el Consejo de Ministros con algunas novedades que tendrán que refrendarse ahora en la Diputación Permanente

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles los dos nuevos decretos de vivienda, el primero de ellos, que contiene la mayor parte de las medidas, entrará en vigor en su mayoría este jueves mientras que el segundo, con la prórroga automática de alquileres, lo hará el 15 de noviembre.
A diferencia de lo que ocurrió la semana pasada, ambos decretos se han publicado a la vez en el BOE.
Tras la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre, ambos decretos deberán pasar por la Diputación Permanente, donde el primero de ellos tiene visos de salir adelante con el apoyo del PNV, no así el segundo, promovido por Sumar y por el Sindicato de Inquilinas.
El primero de los decretos
El primero de los decretos, que cuenta con algunas novedades respecto al que decayó el pasado viernes tras el rechazo del Congreso de los Diputados, entrará en vigor mañana, un día después de su publicación en el BOE, salvo que alguna de sus disposiciones establezca otra cosa.
Resultará de aplicación lo previsto en la disposición final primera a las cesiones de contratos de crédito hipotecario realizadas tras la entrada en vigor del real decreto-ley, cualquiera que sea el momento en el que se hubiera celebrado el contrato.
La Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa no podrá ser objeto de comercialización ni de contratación hasta la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial. Los seguros individuales también tendrán que esperar hasta dicha orden.
Acelerados por la presión social de las calles tras el desahucio de la octogenaria Maricarmen Abascal, y a menos de dos meses de unas elecciones, el Gobierno de coalición PSOE-Sumar llevó este martes de nuevo al Consejo de Ministros un paquete de 21 medidas en materia de vivienda que mantienen «la esencia» de los dos decretos derogados el pasado viernes.
Medidas destacables del primer decreto:
- Una línea de financiación dotada con 10.000 millones de euros en préstamos de hasta 50.000 euros a interés cero para quienes quieren adquirir primera vivienda.
- En relación con la compra especulativa de los conocidos como «fondos buitre» el límite pasa de 2028 al año 2030 y se enfoca fundamentalmente en fondos que compran a precio de saldo, grandes propietarios y sus filiales.
- En materia de desahucio en los impagos de alquiler si la familia no puede pagar y no tiene alternativa la Administración sufraga la deuda y las costas del juicio.
- Establece, hasta el 31 de diciembre de 2030, un régimen de suspensión de los procedimientos de desahucio de personas vulnerables sin alternativa habitacional, y una prórroga extraordinaria de los alquileres de vivienda habitual hasta 2028.
- También se fija un IVA del 10 % a los pisos turísticos.
- Modifica el régimen fiscal de las socimi (sociedades que cotizan en bolsa y se dedican principalmente a comprar, promover o rehabilitar bienes inmuebles urbanos para alquilarlo en su actividad residencial mediante un tipo de gravamen incrementado sobre los beneficios no distribuidos procedentes del arrendamiento de viviendas).
- El decreto establece la aportación a CASA 47 de inmuebles del Patrimonio del Estado y de la Seguridad Social susceptibles de destinarse a vivienda asequible.
- Los municipios declarados zonas de mercado residencial tensionado podrán establecer un recargo de hasta el 50 % del IBI sobre los inmuebles residenciales destinados a alojamientos turísticos
Segundo decreto, aplicación diferida de algunas medidas
Respecto al segundo decreto, que recoge la prórroga automática de los alquileres, el texto que subraya que la aplicación del nuevo régimen a los contratos vigentes se proyecta solo sobre los vencimientos posteriores a su entrada en vigor y se acompaña de un régimen transitorio que difiere algunos de sus efectos.
Las comunicaciones de no renovación efectuadas con anterioridad a la publicación de dicho real decreto-ley conservan su eficacia y no dan lugar a indemnización, tampoco cuando el contrato se prorrogue de forma extraordinaria, y en los contratos que venzan en los seis meses siguientes el arrendador puede seguir preavisando con cuatro meses de antelación.
En los casos en que el arrendador comunique válidamente la voluntad de no prorrogar se verá obligado a indemnizar al arrendatario bien con 12 mensualidades (calculadas conforme al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda) o una mensualidad (calculada conforme al mismo valor por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda).


