La Sala arremete duramente contra la administración penitenciaria catalana por decisiones que se alejan del adecuado cumplimiento de sus funciones
El Supremo ha revocado el tercer grado concedido por la Generalitat a los nueve condenados a prisión por el «procés» por considerarlo prematuro, quienes tampoco podrán gozar del régimen flexible que les permitía el artículo 100.2 del reglamento penitenciario por no estar conectado con la reinserción.
Los magistrados que juzgaron a los líderes independentistas han dictado nueve autos de contenido similar -uno por preso-, en los que estiman los recursos de la Fiscalía contra el tercer grado y contra la aplicación del artículo 100.2 que se concedió a los presos antes de otorgarles el régimen de semilibertad.
Entienden que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.
Así, deberán continuar en segundo grado, pues también les han denegado la semilibertad del 100.2, con los mismos argumentos que dio respecto a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell -a quien ya revocó este régimen el pasado julio- por «la falta de conexión» de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.
Explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige «una justificación reforzada».
Por eso, la Sala arremete duramente contra la administración penitenciaria catalana por decisiones que se alejan del adecuado cumplimiento de sus funciones al destacar que «no puede distanciarse de los principios y garantías que informan de la ejecución de las penas de prisión impuestas por los tribunales», porque «su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica» de la condena.
«De lo contrario, se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional», añaden los magistrados.
Por tanto, «los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal de justicia, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado e improcedente».
Asimismo, recuerdan que «ninguno de los acusados ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña» y que «nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas», por lo que aseguran que «yerra la juzgadora de instancia al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología».
«La sentencia no condena a disidentes políticos, no condena a líderes independentistas» sino «a quienes dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutables».
Como Junqueras, que «no fue condenado por su ideología independentista», sino por sedición y malversación en base a hechos declarados probados en un «juicio histórico», precisan.
Por ello, subrayan que «no se pretende que el interno ‘reniegue de sus convicciones políticas’, sencillamente porque éstas son ajenas a su condena» y sostener eso «supone aferrarse a una línea argumental equivocada, que nada tiene que ver con el significado del cumplimiento de una pena privativa de libertad en una sociedad democrática».
La Sala proclama que «la libertad ideológica de cualquier interno ha de permanecer intacta y no puede ser erosionada durante el tiempo de cumplimiento» ya que «nuestro sistema penitenciario no autoriza intromisiones en el espacio ideológico de los reclusos».
Y, tomando como ejemplo al exlíder de ANC Jordi Sánchez, señala que «no puede ver agravado su estatuto jurídico por su identificación con un proyecto independentista de ruptura».
En paralelo a la revocación del tercer grado, la Sala anula también el régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, al explicar que no se ha apreciado «vinculación alguna» con el proceso de reinserción social de estos penados, lo que «hace injustificable un régimen de semilibertad».
«La Sala no pone en duda el buen comportamiento del interno, su actitud plenamente colaborada con el equipo y su implicación respecto a la correcta asistencia, rendimiento y actitud de las diferentes actividades», como «tampoco su trayectoria académica y profesional previa» a los hechos que se juzgaron.
Pero precisa que «nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social del penado que no puede ser ajeno a los delitos cometidos».