Alega que el Sahara Occidental no prestó su consentimiento y que se celebraron vulnerando los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló este viernes los acuerdos comerciales de 2019 entre los Veintisiete y Marruecos en materia de pesca y de productos agrícolas. Alegó que el pueblo del Sahara Occidental no prestó su consentimiento y que se celebraron vulnerando los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados.
No obstante, en el caso del convenio relativo a las medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, la corte con sede en Luxemburgo decidió mantenerlo en vigor durante doce meses a partir de hoy, habida cuenta de las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica.
En 2019, el Frente Polisario interpuso ante el Tribunal General de la UE, primera instancia judicial del club comunitario, una serie de recursos de anulación contra los acuerdos comerciales sobre pesca y agricultura cerrados entre Marruecos y los Veintisiete.
Al considerar que la Unión y Marruecos habían celebrado acuerdos aplicables al Sahara Occidental sin haber obtenido el consentimiento del pueblo del Sahara Occidental, el Tribunal General en 2021 anuló los acuerdos, aunque mantuvo temporalmente sus efectos.
La Comisión Europea y el Consejo de la UE (los Estados miembros) recurrieron esa decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la instancia judicial superior del club comunitario.
Desestimados los recursos de la Comisión y el Consejo
En la sentencia dictada hoy, el TJUE desestimó los recursos de casación de la Comisión y del Consejo en su totalidad.
El tribunal afirma que habida cuenta del objeto de los acuerdos y de su incidencia en el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, el Frente Polisario cumple los requisitos para poder impugnarlos ante el juez de la Unión, en interés de dicho pueblo.
La corte consideró condición para que los acuerdos puedan ser válidos que el pueblo del Sahara Occidental dé su consentimiento a su aplicación en dicho territorio no autónomo.
Aunque reconoció que la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) llevaron a cabo consultas antes de la aprobación de los acuerdos, precisó que no iban dirigidas al pueblo del Sahara Occidental, sino a las poblaciones que se encuentran actualmente en el territorio, con independencia de si pertenecen o no a ese pueblo.
No obstante, al encontrarse en la actualidad una parte considerable del pueblo saharaui fuera de dicho territorio, esas consultas no podían acreditar que hubiese dado tal consentimiento.
Además, recalcó que ese consentimiento no debe ser explícito en todos los supuestos. Puede presumirse cuando el acuerdo no crea obligaciones a cargo del pueblo tercero y le confiere una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de las explotación de los recursos naturales de ese territorio, y proporcional a la importancia de dicha explotación.
Si se cumplen esos requisitos, el hecho de que un movimiento que se presenta como el representante legítimo de dicho pueblo se oponga a ese acuerdo no puede, como tal, bastar para cuestionar la existencia del consentimiento que se presume.
La decisión del TJUE es definitiva
El TJUE precisó, no obstante, que esa presunción de consentimiento puede ser destruida. Así, puede ser examinada por el juez de la Unión si los representantes legítimos del pueblo en cuestión demuestran que un acuerdo no cumple los requisitos expuestos, o también a petición de las instituciones o de los Estados miembros, con anterioridad a la celebración de un acuerdo en el marco de un procedimiento de dictamen sobre la compatibilidad de este con los tratados europeos.
En este caso, el TJUE constata que los pactos no crean obligaciones jurídicas que recaigan sobre el pueblo del Sahara Occidental, pero añade que tampoco confieren ningún derecho ni ventaja en favor de los saharauis, en particular en la medida en que no se beneficia de ninguna contrapartida financiera por las explotación de los recursos naturales de ese territorio o de las aguas adyacentes al mismo en virtud de los pactos.
En consecuencia, la corte considera que el consentimiento del pueblo del Sahara Occidental a la aplicación de los Acuerdos en ese territorio no puede presumirse.
Contra la sentencia dictada hoy ya no cabe recurso, por lo que la decisión del TJUE es definitiva.
El Frente Polisario lo celebra como un «triunfo de la resistencia»
El Frente Polisario ha celebrado como un «triunfo de la resistencia» la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya que considera que atiende a sus principales reivindicaciones. Que cualquier pacto de este tipo requiere del «consentimiento» de la población saharaui y que se debe respetar el derecho de autodeterminación.
El representante del Polisario en España, Abdula Arabi, ha recalcado que el Sáhara Occidental debe entenderse como «un territorio distinto» a Marruecos. De tal manera que Rabat no puede negociar en su nombre ningún acuerdo con terceros. Aceptar al Gobierno marroquí como representante de la población saharaui, según Arabi, implica «reconocer la ocupación».
Ahora, espera que los países europeos sean «consecuentes» y acaten la sentencia del TJUE. En este sentido, ha señalado que el Polisario siempre ha estado «a disposición» de las empresas y de los sectores agrícola y pesquero para que estos puedan beneficiarse de los recursos del Sáhara Occidental pero «respetando el Derecho Internacional«.
La flota pesquera española lamenta la sentencia europea
Los representantes de los armadores y de las cofradías de pescadores españoles lamentaron este viernes la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que calificaron como «un palo» y «un desastre».
El secretario general de la patronal de armadores Cepesca, Javier Garat, manifestó que la sentencia tiene «unas consecuencias relevantes» para el sector y es «un nuevo palo», porque aunque el protocolo está suspendido desde 2023 se trata de un convenio importante para los barcos españoles de Andalucía (sur de España), Galicia (norte) y Canarias (islas atlánticas).
El último protocolo pesquero venció en julio de 2023 e incluía la posibilidad de obtener licencias a 138 barcos de la Unión Europea (UE), 92 españoles, la gran mayoría de Andalucía (47), Canarias (38) y Galicia (7), si bien en su último período (desde 2019), marcado por la covid, solo se estaban utilizando una veintena de permisos, recordó Garat.
Tanto Garat como el presidente de la Federación de Cofradías de Pescadores de Andalucía (Facope), Manuel Fernández Belmonte, subrayaron que la sentencia llega en un momento problemático para la flota del Golfo de Cádiz (sur de España), que tenía la posibilidad de ir a Marruecos para complementar su actividad y capturar boquerón o sardina.
Los pescadores de esa zona, añadieron, se ven presionados actualmente por la normativa comunitaria, porque la Comisión Europea (CE) está proponiendo un recorte del boquerón del 54 %, y por el reparto de las capturas de sardinas, que Belmonte criticó porque, a su juicio, los intercambios con Portugal perjudicaron a los españoles.