En el verano de 2014, Rubén Castro «se encontró» con su exnovia en una playa de Cádiz pese a tener conocimiento de la prohibición vigente en ese momento.
La Fiscalía pide nueve meses de cárcel para el futbolista grancanario del Cartagena Rubén Castro por hablar con su expareja durante un cuarto de hora en un chiringuito cuando sobre él pesaba una orden de alejamiento dictada por un juzgado de Sevilla en el marco de una causa por maltrato en la que acabó siendo absuelto.
Según recuerda la Fiscalía en un nuevo escrito de calificación, la orden de alejamiento dictada por el juzgado el 28 de mayo de 2013 estaría en vigor «hasta que recayera sentencia», algo que ocurrió cuatro años más tarde.
Sin embargo, en una «fecha no determinada» en el verano de 2014, Rubén Castro «se encontró» con su exnovia «en un local de ocio en la playa de Conil (Cádiz)» y «se acercó a ella (…) pese a tener conocimiento de la anterior prohibición que se hallaba vigente y con total desprecio» por la resolución judicial.
Según el fiscal, él le pidió que hablaran y ella se negó «en varias ocasiones», pero «al final» accedió y ambos «se sentaron a hablar durante aproximadamente quince minutos».
Quebranto de medida cautelar
Para el Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, para el que el Código Penal establece penas de entre seis meses y un año de prisión.
En junio de 2017, el Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla absolvió al entonces delantero del Real Betis de maltrato y amenazas sobre la joven, con la que mantuvo una relación sentimental «presidida por el conflicto», según explicó el juez en la sentencia.
El juez argumentó que ninguno de los presuntos episodios de maltrato denunciados por la mujer había quedado acreditado y, además de la absolución, acordó que cesasen las medidas cautelares que le impuso el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de la capital andaluza, entre ellas una fianza de 200.000 euros y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros o comunicarse con la exnovia.
La sentencia absolutoria
El magistrado absolvió al jugador al no considerar probado que emplease «la violencia como método de imposición y sometimiento de la voluntad» de la denunciante, con la que tuvo «continuos desencuentros y numerosas desavenencias y discusiones».
El juez afirmó que las cuatro declaraciones de la denunciante durante el proceso carecieron de «concordancia y coincidencia» e incurrieron en «contradicciones» y añadió que tampoco quedó acreditado que Rubén Castro hubiera «intentado controlar aspectos como la forma de vestir, las personas con que se relacionaba, sus llamadas y mensajes de Whatsapp, sus salidas o su trabajo como gogó».
«No ha quedado acreditado que hubiere aprovechado la importante dependencia emocional y económica que hubiere presentado» la denunciante, ni que hubiera «ejercido, de forma frecuente y reiterada en el tiempo, actos de violencia física y verbal», proseguía la sentencia, a la que la Audiencia Provincial de Sevilla dio firmeza más tarde.
El fallo también contó que el futbolista no la vejó «en privado con palabras tales como puta, guarra, estás sucia o achacándole a menudo que estaba con otros hombres».
Por ese caso, juzgado en marzo de 2017, la Fiscalía pidió cuatro de años de cárcel para el futbolista, mientras que la acusación particular llegó a solicitar ocho años.
Durante el juicio, el juez ordenó investigar el presunto quebrantamiento de la orden de alejamiento después de que así lo solicitase la fiscal tras oír la declaración de un testigo.