El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda la petición de dos turistas alemanes. Solicitaban un descuento del precio de su viaje a Canarias por las restricciones contra el covid-19 vigentes en marzo de 2020
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la petición de dos turistas alemanes. Solicitaban un descuento del precio de su viaje a Canarias en un 70% por las restricciones contra el covid-19 vigentes entonces, en marzo de 2020, y porque tuvieron que regresar a su país anticipadamente.
La corte, con sede en Luxemburgo, ha respondido este jueves a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán. En Alemania analizan el litigio planteado por estos dos turistas que contrataron un viaje de dos semanas de vacaciones de Alemania a Canarias en el período comprendido entre el 13 y 27 de marzo de 2020.
Por la pandemia, ese viaje se redujo a la mitad. Por ello los afectados pidieron una reducción del precio del 70%, teniendo en cuenta además que durante su estancia en las islas las playas estaban cerradas y había decretado un confinamiento.
De modo que los viajeros solo podían abandonar la habitación del hotel para alimentarse. También se prohibió el acceso a las piscinas y a las tumbonas y se canceló el programa de actividades de animación.
El 18 de marzo de 2020 se informó a los dos viajeros de que debían estar preparados para abandonar la isla en cualquier momento. Dos días después tuvieron que regresar a Alemania.
Al estimar que no podía ser considerado responsable de lo que constituía un «riesgo general de la vida», el organizador del viaje se negó a concederles esta reducción de precio solicitada. Por este motivo los dos viajeros presentaron una demanda.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que un viajero tiene derecho a una reducción del precio de su viaje combinado cuando la falta de conformidad de los servicios contratados se debe a las restricciones impuestas en el lugar de destino para contener la propagación de una enfermedad infecciosa, como la covid-19.
En este sentido, la causa de la no conformidad y, en particular, su imputabilidad al organizador, es irrelevante. Según alegan dado que la normativa europea prevé, por lo que respecta al derecho a una reducción del precio, la responsabilidad objetiva del organizador, según el dictamen.
El organizador solo queda liberado de esa responsabilidad cuando la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje son imputables al viajero. Algo que no ocurre en el caso de autos.
En cambio, continúa la sentencia, carece de importancia que las restricciones también se hayan impuesto en el lugar de residencia del viajero y en otros países debido a la propagación mundial de la covid-19.
Para ser adecuada, la reducción del precio debe determinarse teniendo en cuenta los servicios incluidos en el viaje combinado en cuestión. Además debe corresponder al valor de los mismos cuya falta de conformidad se haya observado.
Por lo que corresponde ahora al Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich, que cursó la pregunta prejudicial al TJUE, apreciar, sobre la base de los servicios que el organizador debía prestar según el contrato, si la adopción de las medidas adoptadas por las autoridades españolas para contener la propagación del virus podían constituir una no ejecución o una ejecución incorrecta del contrato por parte del organizador.
Una vez realizada esa apreciación, la reducción del precio del viaje combinado debe corresponder al valor de los servicios de viaje afectados por la falta de conformidad, concluyó la corte en su dictamen.