La reforma busca que la temporalidad en el empleo sea por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora
El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de diciembre el real decreto ley de la reforma laboral pactada con patronal y sindicatos, con una de sus premisas frenar la temporalidad en el empleo.
El pacto alcanzado entre la patronal y los sindicatos supone modificar algunos aspectos de la reforma laboral del PP en 2012. En ese sentido, también recupera la ultraactividad de los convenios y la prioridad del convenio sectorial en materia salarial.
Además, sienta las bases de un nuevo modelo de ERTE que sirva de alternativa al despido ante crisis o reconversiones sectoriales. También introduce diversos cambios para atajar la excesiva temporalidad del mercado laboral español.
Entre ellos, que el contrato de trabajo ordinario sea el indefinido y que los temporales solo puedan celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Así, el contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses.
Cabe recordar que las empresas tienen hasta final de marzo de 2022 para adaptar sus contratos al nuevo marco establecido por la reforma laboral.