La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife condena a Thomas Handrick por el asesinato de su hijo mayor y establece 23 años por el asesinato de su esposa y 16 años por la tentativa de asesinato de su hijo pequeño
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a Thomas Hancrick.. El ciudadano alemán declarado culpable por un jurado popular por el conocido como doble crimen de Adeje. En el crimen empleó una piedra de grandes dimensiones como arma homicida.
En concreto, lo condena a prisión permanente revisable por el asesinato de su hijo mayor, Jacob, de 10 años, además de 23 años de cárcel por el asesinato de su esposa Silvia. También otros 16 por la tentativa de asesinato de su hijo pequeño Jonas, de 7 años, superviviente y único testigo del doble crimen.
Las penas son inferiores a las que solicitaba el fiscal. 25 años por el asesinato consumado de la mujer y 25 por el intento de asesinato del niño pequeño. También a las que pedían las acusaciones ejercidas por el Instituto Canario de Igualdad y la Oficina del Menor en Alemania.
Hechos probados
El tribunal considera probado que Handrick condujo intencionadamente a sus familiares a un lugar aislado donde no podrían recibir ayuda de terceras personas, y sin que estos tuviesen la oportunidad de una defensa efectiva, «dada la desproporción de fuerzas con el acusado y el contexto en el que se produjo el ataque».
Y que a su mujer e hijo mayor los golpeó en la cabeza con una piedra de 8,5 kilos hasta aplastarles el cráneo. Les causó «un tremendo sufrimiento no necesario» para acabar con la vida del niño. De ahí que en este caso aprecie la agravante de ensañamiento, no así en el de la madre.
En cuanto al hijo menor, se indica en la sentencia que Handrick «lo dejó a su suerte» cuando huyó tras presenciar el doble crimen, al creer que el crío «no sobreviviría dado su desconocimiento de un terreno angosto y solitario».
El niño anduvo «al menos dos horas» para recorrer más de cuatro kilómetros hasta que dio con una zona habitada en el barrio de Taucho.
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife señala en su sentencia que el acusado «no ha llegado a reconocer ni a rechazar la atribución de la autoría de la muerte de su esposa e hijo Jacob», y que durante el juicio expuso «una visión nebulosa» de lo acontecido el día de autos, «achacando esas imprecisiones» a «una confusión mental«.
«No existe trastorno mental»
En cuanto al trastorno mental transitorio, arrebato o estado pasional semejante, alegados por la defensa, indica que «no existe una base patológica» que pudiera eximir de responsabilidad penal al acusado.
Como tampoco se ha puesto de manifiesto «un agente exterior capaz de producir una reacción vivencial anormal de tanta intensidad que le disminuyera de forma importante sus capacidades intelectivas y volitivas».
También alude a que Thomas Handrick estaba diagnosticado de depresión desde hacía nueve años. Descarta que esto tuviera «relevancia suficiente como para hablar de una patología mental previa que pudiera servir de base para un trastorno metal transitorio».
Respecto a una supuesta intoxicación por la mezcla de diferentes medicamentos, indica que si bien en su domicilio se encontraron «numerosos comprimidos» indicados para la depresión, ansiedad y cuadros de dolor, «infiriéndose un posible abuso de fármacos», ni el día de su detención ni en los sucesivos se le realizó analítica alguna que pudiera «determinar con un mínimo de certeza los medicamentos específicos y las dosis que tomó».
«Tampoco resulta plausible que una persona en estado de shock fuera capaz de desplegar las agresiones homicidas, para lo cual tuvo que alzar y golpear de manera precisa y reiterada con piedras los cráneos de su esposa e hijo», siendo una de ellas grande y pesada.
«Parece descabellado», prosigue la sentencia, que alguien en ese estado «manipulara» el escenario del crimen. También «inconcebible» que consiguiera regresar a casa tras recorrer 10 kilómetros. Luego cambiarse de ropa, tirarla a un contenedor porque estaba llena de sangre y limpiar los aseos «tan concienzudamente» que no se hallaron restos biológicos.
«Versión incompleta de los hechos» por parte de Handrick
La Audiencia indica que la «versión incompleta de los hechos» aportada por Handrick «se ha visto refutada por los medios probatorios» mencionados por el jurado en su veredicto, sobre todo la declaración del niño superviviente.
Sobre la misma, la Audiencia pide valorarla «con la adecuada cautela» . Debido a la edad del niño y por «la confusión emocional» que sufría cuando la hizo apenas unos días después.
«En todo caso, la versión de los hechos que ofreció» a partir de las preguntas que le hicieron en esa entrevista con el apoyo de psicólogos forenses «resultó refrendada por los datos objetivos existentes».
Se refiere a los testimonios de vecinos, agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local, médicos forenses y demás peritos. Añade «tal cúmulo probatorio permitió al jurado formular su veredicto de culpabilidad».
Para los tres casos aprecia la agravante de parentesco, no así la de violencia de género, tal y como sostenía el Instituto Canario de Igualdad.