El TSJM no admite a trámite la primera de las tres querellas presentadas contra el juez Peinado, responsable de la investigación a Begoña Gómez
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado admitir a trámite la primera querella presentada contra el juez Juan Carlos Peinado, responsable de la investigación abierta a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, al no apreciar revelación de secretos por parte del magistrado.
El TSJM considera que no hay indicios para abrir una investigación a este magistrado por un presunto delito de revelación de secretos, como pedía el periodista Máximo Pradera, que se querelló contra él por la difusión de una nota de prensa anunciando el inicio de la causa contra Begoña Gómez.
Se trata de la primera querella interpuesta contra el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid.
Dos querellas más
El TSJM debe pronunciarse sobre dos más: las que presentaron la Abogacía del Estado, en representación del jefe del Ejecutivo, y la del abogado de Begoña Gómez por presunta prevaricación en varias decisiones que ha adoptado en su investigación.
Los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal ya deliberaron el pasado día 8 sobre la admisión a trámite de la primera de estas dos, pero el fallo no ha trascendido.
En la resolución dada a conocer este viernes, los magistrados Celso Rodríguez Padrón (presidente del TSJM), María Prado Magariño y Francisco José Goyena, que es ponente, circunscriben los hechos que se imputan al magistrado «a la información facilitada a través de la nota de prensa emitida por el gabinete de prensa del TSJM» y concluyen que los datos que contenía «no integran el citado delito de revelación de actuaciones declaradas secretas».
Avalan las resoluciones judiciales
Sostienen que «las resoluciones judiciales dictadas (por el juez) no se contradicen ni vulneran el secreto de las actuaciones» decretado en el auto del 16 de abril de 2024 con el que se abrió la investigación, «pues mantienen dicha situación procesal, si bien modificada puntualmente».
Detallan que esta modificación puntual fue «para esclarecer una situación de secreto parcial de las actuaciones, ya desde el inicio, con respecto a la defensa, y más adelante a los efectos de dar traslado de las actuaciones a tres partes, y cumplir con el principio de igualdad de armas, evitando su indefensión (tutela judicial efectiva)», y subrayan que así «se justifica razonadamente en dos providencias del 17 y el 23 de mayo.
Mala interpretación del secreto de sumario
Los jueces advierten en su auto sobre una mala interpretación del secreto de sumario y dejan claro que «la existencia misma del proceso es pública» y «de otro modo volveríamos (…) a épocas pretéritas en el que el modelo de investigación era inquisitorial».
«Dicha naturaleza pública del proceso abarca al hecho mismo de la identificación del procedimiento propiamente dicho, de la identificación de la persona investigada y los delitos por los que provisionalmente se inicia el proceso de investigación», añaden, citando el derecho a la información.
A continuación repasan los autos y providencias dictados por el Juzgado de Instrucción número 41 desde que incoó diligencias -el 16 de abril de 2024- para investigar a Begoña Gómez por los presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
Otros documentos aportados
Sobre el resto de documentos aportados con la querella, referentes a medios de comunicación, afirman que «en la medida que son legibles -únicamente encabezamiento de noticias y poco más-«, solo se hacen eco de la incoación de diligencias, de la personación de Vox y del traslado de actuaciones a otra acusaciones personadas, precisando que «en ningún caso se hace referencia al contenido o resultado propiamente dicho de las actuaciones».
Los jueces avalan que desde el inicio de la causa hubiera un secreto «parcial» y se diera conocimiento de las actuaciones a la defensa de Gómez porque así la investigada pudo nombrar abogado y estar presente en las declaraciones de testigos.
«No hay delito de revelación de secretos»
Sobre la nota de prensa del TSJM del 24 de abril que aporta el querellante, en la que se informaba del inicio de la investigación, los magistrados afirman que contiene datos que «en modo alguno trasladan el contenido sustantivo de las actuaciones» y «no equivale a revelar un contenido sustantivo, que permita conocer el resultado de la investigación».
E inciden en que el delito de revelación de secretos implica «que se cause un perjuicio o potencial frustración del proceso y sus fines», lo que no ocurre en este caso.
Los magistrados no se pronuncian sobre el segundo querellado, el jefe de prensa del TSJM, porque no es aforado, y precisan que en todo caso su posible responsabilidad «derivaría de la decisión del querellado aforado», que es el juez Peinado.