El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia p que España ha incumplido sus obligaciones sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en respuesta a un recurso presentado en 2023
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado en una sentencia publicada este jueves que España ha incumplido sus obligaciones con respecto a varios artículos de la Directiva europea sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en respuesta a un recurso presentado en 2023 por la Comisión Europea por un caso que se remonta a 2021.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado en una sentencia publicada este jueves que España ha incumplido sus obligaciones con respecto a varios artículos de la Directiva europea sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en respuesta a un recurso presentado en 2023 por la Comisión Europea por un caso que se remonta a 2021.
En concreto, el Tribunal ha resuelto que España ha incumplido sus obligaciones con respecto al artículo 3 al no adoptar las medidas necesarias para que dispusieran de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas las aglomeraciones urbanas en Canarias de Acorán, Adeje-Arona, Añaza, Candelaria-Casco, Candelaria-Punta Larga, Golf del Sur, Guía de Isora Litoral, La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz), Puerto de Santiago-Playa la Arena, San Isidro-Litoral, Sueño Azul, Valle de la Orotava y Medio-Andarax.
A su vez, ha señalado que el país ha incumplido sus obligaciones en relación con el artículo 4, apartados 1 y 3, al no haber adoptado las medidas necesarias para que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto antes de verterse de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente en las aglomeraciones urbanas de Acantilado de los Gigantes, Adeje-Arona, Almansa, Almodóvar del Campo, Almodóvar del Río, Alto Nerbioi-Amurrio, Alto Nerbioi-Laudio, Candelaria-Casco, Candelaria-Punta Larga y Consuegra.
Obligaciones
Asimismo, también ha dicho que España ha incumplido estas obligaciones en Donostia-San Sebastián, Estepa, Genil-Cubillas, Golf del Sur, Guareña-Oliva de Mérida-Cristina, Guía de Isora Litoral, Jódar, La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz), Lora del Río, Los Yébenes, Martos, Medio-Andarax, Posadas, Puerto de Santiago-Playa la Arena, Quintanar de la Orden, La Rambla-Montalbán, San Isidro-Litoral, San Roque, Santoña, Sueño Azul, Torredonjimeno, Trebujena, Valle de la Orotava y Villanueva del Río-Alcolea del Río.
Por otro lado, el TJUE también ha señalado que el país ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 y del anexo I, sección B, al no haber puesto en marcha las iniciativas necesarias para que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto de un tratamiento más riguroso que un tratamiento secundario o un proceso equivalente antes de ser vertidas en zonas sensibles o en las zonas de captación de estas.
En especial, España ha incumplido estas obligaciones en las aglomeraciones urbanas de Almodóvar del Campo, Argamasilla de Alba, Cáceres, Condado de Huelva II (Chucena-Escacena-Paterna-Manzanilla), Consuegra, Don Benito-Villanueva de la Serena, Guareña-Oliva de Mérida-Cristina, Guillena, Los Yébenes, Madridejos, Mérida, Montcada, Montijo-Puebla Calzada, Palma del Condado, Quintanar de la Orden, Rubí, Sonseca, Soria y Villafranca de los Barros.
Sin control de los vertidos de las aguas residuales
Por último, el tribunal explica que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 en relación con el anexo I, sección D, al no controlar los vertidos de las aguas residuales urbanas para verificar el cumplimiento de los requisitos del anexo I, sección B, con arreglo a los procedimientos de control establecidos en el anexo I, sección D de esa misma Directiva.
Esto sucedió en las aglomeraciones urbanas de Acantilado de los Gigantes, Adeje-Arona, Almansa, Almodóvar del Campo, Almodóvar del Río, Alto Nerbioi-Amurrio, Alto Nerbioi-Laudio, Argamasilla de Alba, Cáceres, Candelaria-Casco, Candelaria-Punta Larga, Condado de Huelva II (Chucena-Escacena-Paterna-Manzanilla), Consuegra, Don Benito-Villanueva de la Serena, Donostia-San Sebastián, Estepa, Genil-Cubillas, Golf del Sur, Guareña-Oliva de Mérida-Cristina, Guía de Isora Litoral, Guillena, Jódar, La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz).
Asimismo, también tuvo lugar en Lora del Río, Los Yébenes, Madridejos, Martos, Medio-Andarax, Mérida, Montijo-Puebla Calzada, Montcada, Palma del Condado, Posadas, Puerto de Santiago-Playa la Arena, Quintanar de la Orden, La Rambla-Montalbán, Rubí, San Isidro-Litoral, San Roque, Santoña, Sonseca, Soria, Sueño Azul, Torredonjimeno, Trebujena, Valle de la Orotava, Villanueva del Río-Alcolea del Río, Venta de Baños y Villafranca de los Barros.
Al margen de ello, desestima el resto del recurso y condena a España a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea y la Comisión Europea a una cuarta parte de sus propias costas. El fallo no recoge sanciones económicas por estos incumplimientos. Sin embargo, dado que condena a un Estado miembro por el incumplimiento de una norma europea, la Comisión Europea tiene ahora la posibilidad de solicitar multas a España si no corrige sus incumplimientos.
El caso se remonta a 2021
La Comisión Europea anunció en 2023 que llevaba a España ante el TJUE tras agotar el proceso de expediente por incumplir las normas de colección y tratamiento de aguas residuales recogidas por la directiva europea. Bruselas dio este paso tras constatar que a pesar de que se ha registrado algún progreso, las autoridades españolas seguían sin solventar por completo las deficiencias sobre aguas residuales.
La legislación europea fija que todas las aglomeraciones urbanas de al menos dos mil habitantes deben disponer de sistemas colectores. En caso de que este sistema no esté justificado por el coste excesivo que supone, puede sustituirse por sistemas individuales, siempre que alcancen el mismo nivel de protección medioambiental.
El caso de España se remonta a 2021, cuando el Ejecutivo europeo lanzó un primer aviso por la falta de acciones para cumplir con todos los aspectos de la legislación europea. En 2023, justificó su decisión de llevar el caso ante el TJUE por el «incumplimiento generalizado» y tras constatar que en el caso de 29 aglomeraciones urbanas, España seguía teniendo que «garantizar que disponen de sistemas colectores de aguas residuales y que, cuando esté justificado el uso de sistemas individuales u otros sistemas adecuados, se alcance el mismo nivel de protección medioambiental que con un sistema colector».
Sobre otras 225 aglomeraciones, Bruselas apuntó que España seguía sin ofrecer «el grado de tratamiento exigido a toda la carga contaminante de las aglomeraciones o no ofrece los resultados de tratamiento necesarios en lo que respecta a los vertidos después del tratamiento». Es por eso que la Comisión Europea subrayó que debía mejorarse las infraestructuras, a través de nuevas infraestructuras físicas o con el desarrollo de las instalaciones de tratamiento ya existentes.


