Ambos acusados se enfrentan a una condena de siete años de cárcel
El Tribunal Supremo rechazó este viernes el incidente de nulidad presentado por dos tinerfeños condenados a siete años de cárcel y a pagar 223.000 euros en un caso, y un año y diez meses de prisión y multa de 60.000 euros, en otro, por tráfico y posesión de drogas.

A los seis procesados iniciales se les relacionó con el alijo de 8 kilos de cocaína en el aeropuerto de Los Rodeos a una “mula” llegada desde Venezuela y otros 670 gramos de esta sustancia que se iban a enviar desde el puerto de Las Palmas.
Alegan irregularidad en las diligencias policiales
El Supremo reprocha a los dos recurrentes que aleguen en sus escritos los mismos argumentos y que incluso a veces se hagan referencias a los formulados por el otro.
Concretamente, los acusados apelaron a la vulneración del derecho a la defensa y poder utilizar todos los medios y pruebas pertinentes por falta de unas diligencias que consideran “esenciales”, lo que dio lugar a una investigación “incompleta” y un proceso sin todas las garantías.
Por otro lado, apelan a que no se ha acreditado que las diligencias policiales fueran reales ante la falta de documentación, fechas, agentes, vigilancias, informes, comprobaciones y soporte objetivo previo, y aluden a una comunicación del jefe de Unidad de Planificación en las que admite que el sumario no se corresponde con las diligencias de detención.
Analizadas en profundidad
Por otro lado, la defensa denuncia vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas intervenidas, algunas de las cuales se declararon nulas en su momento, contradicción limitada del testimonio de los coimputados y corroboraciones insuficientemente depuradas.
La respuesta del Supremo es que estas cuestiones ya se analizaron y desarrollaron “ampliamente” en la correspondiente sentencia, como ocurrió con lo referente a las intervenciones telefónicas.
El pasado mes de marzo, el alto tribunal absolvió a otra mujer condenada a dos años de cárcel y multa de 25.000 euros y redujo a quien ahora presentó este incidente de nulidad la pena de tres años a un año y diez meses y la multa se fijó en 60.000 euros de los 119.000 iniciales.



