El TSJC afirma que en Santa Catalina no puede haber conciertos en carnaval fuera de las dos galas

El concierto de Carlos Baute en 2023 no debía haberse celebrado

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anuló este martes en trámite de apelación la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que había rechazado el requerimiento de una comunidad de vecinos.

Imagen de las gradas en el parque Santa Catalina / Archivo RTVC

Estos residentes, que viven en un edificio cercano al Parque de Santa Catalina, solicitaron que no se permitiera el concierto del cantante Carlos Baute programado para la noche del 25 de febrero de 2023. El Ayuntamiento desestimó esa petición el día anterior, pero el tribunal consideró que la resolución municipal no fue adecuada.

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El Tribunal considera la decisión municipal abusiva

El Tribunal revoca el fallo anterior favorable al Ayuntamiento porque considera que la decisión municipal de 2015 representó una interpretación unilateral y abusiva del acuerdo con los vecinos. Este buscaba conciliar la celebración de las fiestas con su derecho al descanso.

El pacto autorizaba la celebración de conciertos durante las dos galas principales de las fiestas: la de la reina y la de la drag. La sentencia condena a la institución municipal y recuerda que la entidad debía haber realizado este concierto el viernes 24 de febrero o el 3 de marzo, después de las respectivas galas.

La sentencia enfatiza la necesidad de preparar estas fiestas de carnavales con gran antelación, por su dimensión e importancia. «Los vecinos no pueden esperar a que termine un concierto a las tres de la mañana para descansar», concluye la sentencia a favor de la comunidad denunciante.

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