Ha sido condenado a un año y medio de cárcel y a la inhabilitación para el desempeño de su profesión
Un cartero, del municipio tinerfeño de Güímar, en Tenerife, ha sido condenado por la Audiencia Provincial a un año y medio de prisión. En la condena, también ha sido inhabilitado para llevar a cabo esa profesión durante cuatro años y medio por quedarse con una veintena de envíos. No entrará en prisión siempre y cuando evite cometer un delito durante dos años.
Asimismo, deberá pagar casi 2.200 euros como sanción y otros 240 euros a Correos en concepto de responsabilidad civil. Tras llegar a un acuerdo, asumió ser responsable de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos.
El condenado reconoció que, en torno a las 6:30 horas de varios días de junio de 2021, aprovechó los momentos en los que estaba solo haciendo descargas de cajas, para apoderarse de una veintena de cartas y paquetes que nunca llegaron a sus destinatarios.
Despido improcedente
Por otro lado, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) declaró improcedente el despido del condenado. Consideró que las pruebas eran “endebles”, y obligaba a la sociedad estatal a abonarle algo más de 78.000 euros o readmitirlo. El procesado ha optado por cobrar la indemnización y descarta volver a trabajar en Correos.
El cartero fue despedido en 2021 por considerar la entidad que incurrió en una falta “muy grave” en sus tareas de clasificación, reparto y descarga. Cuando la empresa detectó la pérdida continua de envíos, abrió un expediente informativo. Revisada la grabación de la cámara de seguridad, se detectó que sobre las 6:30 horas y durante varios días seguidos se repetían los hechos. A veces, se depositaba el envío en un punto ciego de la cámara para recogerlo después. En otros casos, el trabajador manipulaba e inspeccionaba minuciosamente el contenido de diversos materiales, siempre a la misma hora, y lo introducía en su bolsillo.
Se consideró que el trabajador había incurrido en una violación del secreto a la correspondencia. Tras la suspensión de empleo y sueldo cesaron las reclamaciones por desaparición de envíos, que se habían convertido en frecuentes hasta el punto de que en un solo día llegaron a recibir cinco.
A partir de ahí, la sociedad estatal decidió presentar una denuncia ante la Guardia Civil, abrió un expediente sancionador y procedió al despido. De forma paralela se tramitó la causa penal.
Pese a ello, la vía social el TSJC concluyó que las pruebas eran más bien hipótesis, que se basaban en su mayor parte en grabaciones que no servían para probar la comisión de una falta muy grave ni para declarar procedente el cese de la relación laboral.