Acusados de un delito de estafa continuada en Corralejo, la Audiencia de Las Palmas considera que los escritos de acusación carecen de precisión
La Audiencia de Las Palmas ha absuelto a las 10 personas acusadas estafa continuada a vecinos del Casco Viejo de Corralejo en Fuerteventura. Así se refleja en la sentencia hecha pública este viernes por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
El fallo absolutorio incluye a los dos procesados que habían admitido su participación en los hechos. La sentencia responde a la falta de precisión en las acusaciones y la ausencia de pruebas concluyentes sobre el perjuicio real que causaron. Algo que se «configura como un elemento clave de toda estafa, incluida la impropia».
10 años de instrucción
La Fiscalía de Delitos Económicos y la acusación particular reclamaban una condena de cuatro años de prisión para ocho de los acusados. Y otros dos años de cárcel para los imputados que reconocieron los hechos que se juzgaron.
La instrucción se inició hace más de una década, si bien las operaciones a las que afectaba se iniciaron hace más de 20 años. En el caso figuraba un undécimo imputado. José Luis J. E., declarado no imputable dada la enfermedad mental que padece.
En sus fundamentos, la sentencia deja claro que existe un conflicto de intereses entre titulares registrales sucesivos, por un lado, y quienes consideraban que su prolongada posesión de los bienes (suelo y construcciones) debía derivar en un reconocimiento de su dominio y propiedad.
El tribunal considera que tales cuestiones no tienen cabida en el delito de estafa impropia de la cual se les acusaba. Además, indica que no se debe obviar que los delitos ubicados dentro de la estafa impropia son infracciones criminales específicas con un contenido autónomo.
Imprecisión para definir el perjuicio
El fallo desestima la imposición de costas procesales a la acusación particular y deja sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas durante el proceso. En la sentencia se concluye que los escritos de acusación de la Fiscalía y de la acusación particular carecen de precisión a la hora de definir y delimitar el perjuicio que se dice causado por los procedimientos civiles que se emprendieron.
Advierte «una palmaria insuficiencia descriptiva y una falta de individualización, que en ningún momento siquiera se ha tratado de corregir, lo que la hace incomprensible o difícilmente inteligibles, tanto por la clara omisión de datos fácticos imprescindibles para delimitar ese supuesto perjuicio, como por la omisión de esa necesaria delimitación e individualización».
Y concluye por ello que esta situación «impide saber lo que efectivamente y en esencia se persigue, de tal forma que conduce a la imposibilidad de reconocer, de concretar e incluso de calificar la existencia de un posible perjuicio».
Así mismo, señala que las peticiones de nulidad de los distintos contratos interesados han quedado desvirtuadas por los fundamentos expuestos y por la falta de encuadre de todos y cada uno de los supuestos dentro de la estafa impropia y también han quedado en más de un caso ubicado dentro del fallo obtenido en la vía judicial civil.