El TSJC anula condena de prevaricación a Sandra Rodríguez al considerar que no tenía que seguir los procesos de contratación de la administración pública durante su etapa como concejal de Puerto de la Cruz
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la condena por prevaricación a la exconcejal de Puerto de La Cruz, Sandra Rodríguez, por supuestamente haber favorecido la contratación de una persona con la que mantenía una relación sin cumplir el procedimiento estipulado.
Rodríguez, de Coalición Canaria, fue condenada en primera instancia a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa cometido entre 2015 y 2016 y dimitió el pasado mes de febrero como directora general de Protección a la Infancia y las Familias del Gobierno de Canarias tras conocer el fallo condenatorio.
Ahora el TSJC procede a su absolución al entender que la sociedad Pamarsa, en la que se contrató a su amigo como socorrista primero y posteriormente como coordinador, es una sociedad mercantil que aunque se financia con capital público, no le son de aplicación la normativa de las administración pública en los procesos de contratación.
Los hechos ocurrieron cuando Rodríguez era concejal de Gestión económica y sociocultural y Nuevas Tecnologías en el Ayuntamiento de Puerto de La Cruz
Los hechos tuvieron lugar en el período en el que ejerció como concejal de Gestión económica y sociocultural y Nuevas Tecnologías en el Ayuntamiento de Puerto de La Cruz, a partir de 2015 cuando también tenía competencias para dirigir el Complejo Turístico Costa Martiánez, que gestiona la empresa Pamarsa.
A Rodríguez, se le atribuyó en la sentencia de instancia haber actuado “con absoluto desprecio a la legalidad vigente” al incumplir los procesos para contratar el personal de este organismo de manera que promovió y favoreció la incorporación de una persona con la que en aquel momento al parecer mantenía una relación sentimental.
De esta manera el trabajador pasó en pocos meses de ser interino a indefinido en la categoría de socorrista coordinador “impidiendo con esta decisión que otras personas pudieran accede a este puesto”, según el fallo inicial ahora anulado. Para ello en un informe avaló la capacidad del candidato pero sin que se hubiera ofertado nunca un concurso público, ni siquiera entre los restantes socorridas, se señaló entonces.
El fallo del TSJC descarta que Rodríguez hubiese vulnerado la legislación al no tener que aplicar la normativa de las administración pública en los procesos de contratación
Pero ahora el fallo del TSJC descarta que la exconcejal hubiese vulnerado la legislación dado que no tenía obligación de seguir el procedimiento cuestionado y no era preciso llevar a cabo una convocatoria pública para cubrir esta plaza.
La vía elegida se adecua a los estatutos aprobados en su momento pese a admitirse que existe “una contradicción de normas”, indica la sentencia.
Una vez emitida la sentencia se presentó un recurso en el que se reflejaba que sí existió un proceso selectivo que consistió en la realización de diversas entrevistas a varios candidatos, argumento que descarta la sala por considerarlo “débil”.
El TSJC reprocha a la exconcejal que intentara eludir sus responsabilidades y descargarlas en el entonces alcalde, Lope Afonso quien durante el juicio indicó que tras la presentación de esta propuesta por la edil, se limitó a firmar el correspondiente decreto.
En el caso el candidato elegido pudo probar que contaba con el título de patrón de embarcación, técnico acuático, instructor de soporte básico vital, auxiliar de enfermería, primeros auxilios psicológico o buceo, entre otros.