El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de cinco años de cárcel a un vecino de Gran Canaria por abuso continuado a su hijo desde los 12 años
El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de cinco años de prisión y el pago de 9.000 euros por daños morales a un vecino de Gran Canaria. Al considerarlo autor de un delito de abuso continuado a uno de sus hijos desde que tenía 12 años.
Además de la pena de cárcel, el procesado no podrá acercarse a la víctima a menos de medio kilómetro durante seis años cuando salga de prisión. Tampoco comunicarse con él por idéntico periodo y se le prohíbe ejercer cualquier trabajo que esté relacionado con menores.
Los hechos juzgados son previos a la aprobación a la aprobación de la Ley de garantía de libertad sexual. También conocida como del ‘sí es sí’, que engloba en agresión sexual lo que antes se tipificaba como abuso sexual.
Recurso del condenado
En su recurso, el condenado cuestionó las declaraciones de la madre y el hermano de la víctima durante el juicio porque nunca presenciaron los hechos pese a que la vivienda familiar era de pequeñas dimensiones ni apercibieron cambios de actitud en el menor, que al parecer dormía con la madre.
Dijo que su hijo reconoció que mantenía buenas relaciones con su padre, al contrario que con el resto de la familia, y se considera que la víctima no declaró de forma contundente ni mantuvo la misma versión, motivo por el que un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Canarias emitió un voto particular.
El hombre convivía con su mujer y tres hijos, uno de los cuales cuando tenía 12 años en 2015 comenzó a ser objeto de tocamientos y diversos abusos durante al menos un año y medio.
El joven era de carácter reservado y por ello el padre pensó que no contaría nada de lo ocurrido, pero lo cierto es que tras tener lugar los hechos debió ser asistido psicológicamene por la gran agresividad que presentaba y sufrir reiteradas ideas suicidas.
El hijo declaró que el padre llevaba a cabo estos abusos con la excusa de examinar una posible fimosis y más adelante con la de que le hiciera masajes, por el cansancio que le producía el trabajo, al igual que se lo pedía al hermano mayor.
Durante el juicio mantuvo el mismo relato, que también había manifestado ante las psicólogas, y quedó acreditado que no tenía animadversión hacia su padre y sólo surgieron meras discrepancias debido a las preguntas de la defensa.
Testimonio de la madre
La madre admitió que ambos se quedaban solos a veces en la casa, que su hijo no tenía un comportamiento normal y por ello acudió a una psicóloga que fue a quien le contó lo que estaba ocurriendo, que su padre le pedía que le diera masajes en las piernas y en las ingles, y calificó a su hijo como “muy callado”.
Su novia y un hermano coincidieron en que les había contado lo ocurrido y les prohibió que se lo dijeran a nadie, mientras que el informe psicológico dio credibilidad a su relato y lo calificó de “veraz, creíble y fiable”.
En base a todo ello el Supremo ratifica la sentencia de las dos instancias anteriores y concluye que se dan las condiciones suficientes para otorgar credibilidad a la víctima, como es que su relato ha sido siempre el mismo, no existía animadversión hacia su padre y no se detecta una actuación maquinada en la que se ha pensado en detalle la acusación.