El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un beso sin el consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión sexual al configurar una «intromisión en la libertad sexual» de la víctima con el propósito de «obtener una satisfacción sexual a costa de otro»
Así lo señala la Sala de lo Penal en la sentencia en la que confirma la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un agente policial que dio un beso en la mejilla e intentó después darlo en los labios de una detenida sin su consentimiento, en la zona de los calabozos.
En este caso, el Supremo confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual, que ahora, tras la reforma de la conocida ley del solo sí es sí, es un delito de agresión sexual.
Los magistrados dejan claro que no es preciso un «no» de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que para que no exista delito lo que hace falta es el consentimiento, que es la «clave».
Ya no se evalúa si hubo oposición de la víctima
El Tribunal Supremo sentencia que «no se trata ya en la actualidad de evaluar si existió ‘oposición de la víctima’ al acto sexual». Eso, dice, «se refiere ya a una jurisprudencia antigua» y ahora «es radicalmente distinto», ya que, «la clave está, al revés, en si hubo consentimiento«.
No puede entenderse, explican los magistrados, «que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto», por la circunstancia que sea. Es considerado «como un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso».
Y ven «evidente» que «el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal» sobre la víctima. Atendiendo a la realidad social, el tribunal concluye como «indudable la connotación sexual de este tipo de actos no consentidos».
Debe quedar claro que hubo consentimiento
El Supremo explica que el tribunal debe interpretar «las circunstancias del caso» que «evidencien de forma clara y evidente» que existió un consentimiento, algo que debe quedar «bien a las claras».
Sobre «besos robados«, sin consentimiento, el Supremo señala que estamos ante un «ataque a la libertad de la mujer, de decidir con quién quiere besarse, o quién acepta y admite que le dé un beso».
La Sala cree que las circunstancias del caso no avalaban el consentimiento de la víctima, sino «todo lo contrario».