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25 abril 2024 4:43 pm

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El Supremo rechaza la nulidad que pidió Alberto Rodríguez contra su sentencia

El tribunal que juzgó a Rodríguez ha dictado un auto que desestima el incidente de nulidad al no apreciar la vulneración de principios y derechos fundamentales que alegó.

El Supremo rechaza la nulidad que pidió Alberto Rodríguez contra su sentencia
El Supremo rechaza la nulidad que pidió Alberto Rodríguez contra su sentencia

El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad presentado por el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez contra la sentencia que le condenó por delito de atentado a agentes de la autoridad y que le llevó a perder el acta de parlamentario.

El tribunal que juzgó a Rodríguez ha dictado un auto que desestima el incidente de nulidad al no apreciar la vulneración de principios y derechos fundamentales que alegó.

La Sala rechaza la vulneración de la presunción de inocencia, y se reafirma en que hubo prueba de cargo suficiente para la condena.

Dice que Rodríguez fue condenado por propinar una patada a un agente de policía en el curso de disturbios con ocasión de una manifestación y que, «en opinión de la mayoría de la Sala, el testigo fue contundente, sin expresar duda alguna, en lo que se refiere a la identificación del condenado como autor del hecho y a la precisión de que la agresión consistió en una patada ejecutada voluntariamente».

«No se ha puesto en duda que la posición del testigo, cuando los hechos tienen lugar, le permitía percatarse de lo que ocurría y que, por lo tanto, lo que relató no fue el producto de una suposición, sino de una percepción directa», añaden los magistrados.

El agente de policía acudió al médico «de inmediato»

Asimismo, el policía «acudió de modo inmediato al médico para ser atendido, lo que puede valorarse como elemento de corroboración», como también lo es «la presencia del recurrente en las primeras filas de los manifestantes, enfrentados a agentes de policía cuando todavía no habían finalizado los incidentes».

Y, además, «el testigo demostró no tener animadversión alguna contra el acusado, lo que resulta relevante desde la perspectiva de la credibilidad».

Agrega que «ni entonces ni ahora se han puesto de relieve imprecisiones o contradicciones en la declaración del testigo que necesitaran de alguna aclaración. Coherentemente con ello, la defensa no consideró necesario requerirle mayores precisiones, lo que resulta comprensible dada la mínima complejidad del hecho enjuiciado».

«No se trata, como se dice en el escrito de la parte, de que no fuera capaz de describir cómo se produjo la patada, sino que, una vez que afirmó sin dudas ni titubeos que el acusado le había propinado una patada en la rodilla izquierda, la defensa no le requirió otras precisiones, lo que bien pudo hacer si entendía que era necesario», precisa la Sala.

El Tribunal no considera extraño que se le retirase el acta de diputado

En cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad, tras perder el escaño que ocupaba por la Presidencia del Congreso de los Diputados en aplicación de la Ley Electoral, la Sala destaca que «nada tiene de extraño que el legislador haya establecido con carácter general la imposibilidad de que, quien ha sido condenado por delito a pena privativa de libertad, quede inhabilitado para ostentar la representación de la soberanía popular en las Cámaras».

Añade que, en cualquier caso, en esta causa no se trata de una pena (solo se impuso la prisión de un mes y 15 días, sustituida por una multa, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) sino de una consecuencia extrapenal de la condena.

También alegaba la vulneración del derecho a la participación política, derivada entre otras cosas de la privación del escaño, en relación a lo cual el tribunal señala que no desconoce «la importancia democrática del derecho a participar en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución».

«Pero resulta razonable -continúa- entender que el incumplimiento de las normas contenidas en el Código Penal, que contienen el mínimo ético exigible socialmente, puede producir legítimamente restricciones en el ejercicio de ese derecho».

El auto desestima también las alegaciones sobre vulneración al derecho a un juez imparcial, al principio de legalidad, y a los derechos de reunión y manifestación. Asimismo, destaca que no procede la suspensión de la ejecución de la condena, ya que, en el aspecto penal, ya está completamente ejecutada.

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