El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad el conflicto de competencias promovido por el Gobierno central y ha suspendido los apartados del decreto aprobado por Canarias el 9 de diciembre respecto a la validez del test de antígenos para los viajeros.
El alto tribunal ha admitido a trámite en concreto el conflicto de competencias contra los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo 4, noveno y anexo del Decreto de 9 de diciembre del presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, en aplicación del Real Decreto de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.
El Tribunal, tras invocar el Gobierno el art. 161.2 CE, acuerda suspender la vigencia y aplicación de “lo dispuesto en los preceptos impugnados en lo que se refiere a los pasajeros provenientes de otro Estado y de modo además que se garantice que en todo caso no se aplicará lo dispuesto en el apartado cuarto en aquello que sea más restrictivo o limitativo que lo dispuesto» en el citado Real Decreto del estado de alarma.
Asimismo, se da traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de Canarias para que presente las alegaciones que considere convenientes.
El Tribunal también ordena que se comunique la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnaren los citados preceptos, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, según dispone el art. 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El Gobierno de España alega que se ha podido vulnerar la competencia del Estado en materia de sanidad exterior establecida en el art. 149.1.16 de la Constitución.
El decreto objeto de conflicto fue aprobado por el presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, el 9 de este mes y con vigencia hasta el 10 de enero de 2021, y en él se especificaba que la restricción de entrada a las islas no será aplicable a los pasajeros que se sometan al control sanitario con una declaración responsable y comprobación de la ausencia de fiebre y otros síntomas.
Además se especificaba que las medidas establecidas en el decreto tienen aplicación preferente con respecto a las establecidas en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, mientras dure el estado de alarma.
Asimismo se puntualizaba que las pruebas de diagnóstico de infección activa por SARS-CoV-2 admitidas para la entrada por vía aérea o marítimas en Canarias son la PCR o los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo.