La pena pasa de nueve a cuatro años y medio en beneficio del condenado por delitos de abuso sexual
El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a 4 años y medio de prisión la condena a un hombre que realizó tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años, y a otra mayor, el 22 de diciembre de 2019 al aplicar la nueva ley del solo sí es sí.
La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, le condenaron a 9 años de cárcel por delitos de abuso sexual.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo comunicó el fallo de su sentencia a la Audiencia Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación del condenado, que cumplirá tres años en prisión por estos hechos.
Debido a la ley del solo sí es sí, el Alto Tribunal explica en su resolución que debe imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos. Antes de la reforma legal estaba fijada en dos años de prisión por cada abuso a menor y uno por abuso a mayor de edad. Sin embargo, la nueva ley permite, en los casos de menor gravedad, «rebajar en un grado la pena», beneficiando, así, al condenado.
De acuerdo con el artículo 76.1 del Código Penal, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad.
Antes era de seis años, y ahora, con la reforma de la ley orgánica de delitos sexuales, es de tres años, por ser el triple de la pena más grave, que queda fijada en un año, agrega el Supremo.