Desde el miércoles, las mujeres solas, lesbianas o trans podrán optar a tratamientos de reproducción asistida a través de la Sanidad Pública. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden firmada por la ministra de Sanidad, Carolina Darias
La orden rubricada por Darias el pasado 5 de noviembre modifica una anterior de 2014 rubricada por quien entonces era ministra, Ana Mato, que limitaba estos tratamientos en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) a las personas con trastornos de la fertilidad o a tratamientos en situaciones especiales y a un fin preventivo para evitar la transmisión de enfermedades graves.
Con la de 2014, recoge el texto publicado este martes en el BOE, quedaban fuera algunos colectivos de mujeres, «como es el caso de las mujeres sin pareja, las lesbianas o las personas transexuales que conservan la capacidad de gestar».
Por ello, Sanidad ha aprobado esta nueva orden «con el fin de proporcionar seguridad jurídica y la equidad en el acceso a dichas técnicas por parte de los diferentes colectivos de mujeres».
Se amplía los colectivos de mujeres que tendrán acceso
Para el Ejecutivo, el nuevo texto persigue un interés general al pretender ampliar los colectivos de mujeres que tendrán acceso a técnicas de reproducción humana asistida con cargo al SNS, «resulta coherente con el ordenamiento jurídico tanto nacional como europeo y cumple con el principio de eficiencia no incrementándose las cargas administrativas».
Además, ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.
La orden modifica varios aspectos del real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes y el procedimiento para su actualización.
Podrán optar a tratamientos de fertilidad aquellas personas que se hayan sometido a un estudio de esterilidad y tengan un trastorno documentado de la capacidad reproductiva o tras «ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos».
También las mujeres sin pareja, personas transexuales que conservan la capacidad de gestar y mujeres lesbianas.
«Las mujeres serán mayores de 18 años y menores de 40 años y los hombres mayores de 18 años y menores de 55 años en el momento del inicio del estudio del paciente».
Para acceder al tratamiento con espermatozoides donados, los criterios que se debe reunir son: tener menos de 40 años, ausencia de evidencias de mala reserva ovárica, diagnóstico de esterilidad primaria o secundaria sin hijo sano, mujeres sin pareja, personas transexuales que conservan la capacidad de gestar y mujeres lesbianas.
Serán tres el máximo de ciclos a los que se pueda acceder, un límite que «podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular de los tratamientos previos».
Habrá una nueva unidad asistencial, el banco de oocitos
En cuanto a la criopreservación de gametos para uso propio diferido para preservar la fertilidad en situaciones asociadas a procesos especiales, la orden indica que se realizará exclusivamente por indicación médica, «no incluyéndose cuando sea únicamente a petición propia del paciente para uso diferido».
Y se realizará en pacientes con posible riesgo de pérdida de su capacidad reproductiva asociada a exposición a tratamientos gametotóxicos o a procesos patológicos con riesgo acreditado de fallo ovárico prematuro o riesgo acreditado de fallo testicular primario.
Para la criopreservación de gametos para uso propio diferido no se aplicará el límite mínimo de edad de 18 años.
La transferencia de los gametos criopreservados se llevará a cabo en mujeres menores de 50 años, «siempre y cuando no presenten ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia».
La orden recoge una nueva unidad asistencial, el banco de oocitos, que «bajo la responsabilidad de un facultativo integrado en el correspondiente equipo biomédico, tiene como finalidad conservar y garantizar la calidad de los oocitos para su posterior aplicación en las técnicas de reproducción humana asistida o su utilización en proyectos de investigación legalmente autorizados».
Las actividades de procesamiento, preservación y almacenamiento, de oocitos propios y de donante, «se entienden comprendidas en esta oferta», además, «desarrollan las actividades precisas para la captación, selección y evaluación de las donantes».
En el plazo de seis meses a contar desde mañana, el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios deberá recoger esta unidad asistencial «a la que se refieren los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios».