Los periodos de prácticas de cara a la jubilación se podrán recuperar desde el 1 de junio

Se publica en el BOE la medida que afecta a antiguos alumnos universitarios, FP, enseñanzas artísticas superiores, profesionales o deportivas

A partir del 1 de junio se podrá solicitar la recuperación hasta cinco años de periodos de prácticas o programas de formación investigadora como cotizados de cara al cómputo para la jubilación.

La medida de recuperar periodos de prácticas para la jubilación se ha publicado en el BOE / Archivo / Europa Press
La medida de recuperar periodos de prácticas para la jubilación se ha publicado en el BOE / Archivo / Europa Press

Según la orden publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el reglamento que permite esta posibilidad entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación, es decir el 1 de junio.

El Ministerio de Inclusión detalló el martes que esta medida beneficia a antiguos alumnos universitarios, de FP, y de enseñanzas artísticas superiores, profesionales o deportivas, que tendrán desde el 1 de junio dos años de plazo para presentar la suscripción al convenio que habilitará la Seguridad Social.

Límites para reclamar las prácticas para la jubilación

Las prácticas no remuneradas deberán haberse producido antes del 1 de enero de 2024 y, en el caso de las prácticas remuneradas, antes del 1 de noviembre de 2011 sin límite de antigüedad.

La base de cotización de este convenio especial será la mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77, algo menos de 290 euros por cada mes recuperado.

La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial, detalla el Ministerio, tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

La Seguridad Social explica que el importe total del coste de recuperar esos periodos de cotización se podrá realizar mediante un pago único o fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se formalice el convenio.

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