El plan rector del Teide fija cuatro zonas: reserva, uso moderado, restringido y especial

Tras 23 años de espera, el Parque Nacional del Teide dispone desde este lunes su Plan Rector de Uso y Gestión

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide (PRUG), aprobado este lunes por el Consejo de Gobierno de Canarias tras 23 años de espera, delimita hasta cuatro zonas de acción que se corresponden con el área de reserva, uso moderado, restringido y especial.

El plan rector del Teide fija cuatro zonas: reserva, uso moderado, restringido y especial. Europa Press.
El plan rector del Teide fija cuatro zonas: reserva, uso moderado, restringido y especial. Europa Press.

El documento fija como reserva aquellas áreas contiguas o dispersas, que temporal o permanentemente requieren el máximo grado de protección.

Concretamente deben contener valores naturales de excepcional rareza, fragilidad o interés científico, albergar procesos de regeneración de los recursos naturales y ser escenarios adecuados para el estudio del estado de conservación y la evolución de los recursos naturales.

Zonas de reserva

  • El Riachuelo
  • Llanos de Guajara
  • Chavao
  • Montaña del Cedro
  • Los Regatones
  • Narices del Teide

Se prohíbe el acceso salvo con fines científicos o de gestión y, en caso necesario, de salvamento, policía y vigilancia ambiental. Además, la recolección de material biológico, geológico o cultural que por necesidades científicas sea preciso llevar a cabo, deberá estar «clara e inequívocamente» fundamentada en los protocolos de investigación y ser expresamente autorizada por la autoridad competente.

De esta manera, solo podrá autorizarse la recolección de material con finalidades científicas o de gestión y queda «expresamente prohibido» todo tipo de aprovechamientos.

Uso restringido

  • Cumbres de Ucanca
  • Boca Tauce
  • Montaña de Los Tomillos
  • Alto de Guamaso
  • Yegua Blanca
  • Siete Cañadas
  • Corral del Niño
  • Montaña de Guajara
  • Ladera del Teide

La zona de uso restringido presenta un elevado grado de naturalidad y puede ser accesible para visitantes. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en fase de regeneración, recoge el PRUG.

Su finalidad es garantizar la conservación íntegra de los recursos y valores que encierran, al tiempo que proporcionar una oportunidad para el contacto íntimo entre el ser humano y la naturaleza y solo se puede acceder por los senderos autorizados. El acceso motorizado se restringe exclusivamente a finalidades de gestión y, en caso necesario, de salvamento, investigación, policía y vigilancia ambiental.

Asimismo, no se construirán nuevos edificios ni instalaciones permanentes, pero se podrán mantener o rehabilitar los existentes sin cambio de uso ni incremento de volumen y siempre que el uso actual esté dentro de los tradicionales considerados compatibles en el parque nacional en cuestión.

Uso moderado

Las zonas de uso moderado están caracterizadas por una «clara dominancia natural» en las que se permite el acceso de visitantes y su finalidad es la conservación de los valores naturales y culturales, facilitar el acceso y favorecer el ejercicio de determinadas actividades tradicionales identificadas como consustanciales con la conservación de los propios recursos naturales y culturales del parque nacional.

  • Llano de Ucanca
  • Cañada Blanca
  • Minas de San José
  • Samara
  • El Portillo-Izaña
  • Los Guancheros
  • Altos de Guajara
  • Sanatorio

En estas zonas el acceso público peatonal es libre, aunque se prohíbe el tránsito de vehículos motorizados y artefactos mecánicos fuera de las carreteras y pistas abiertas al público al tiempo que podrán permitirse infraestructuras asociadas a visitantes o a albergar instrumentación científica o de manejo del medio.

Zona especial

  • El Refugio, aparcamientos y miradores, carreteras (TF-24, TF-21 y TF-28)
  • Portillo Bajo
  • La Ruleta-Cañada Blanca
  • Estación base y torretas, aparcamiento del Teleférico
  • Portillo Alto
  • Juan Évora
  • La Rambleta

En estas áreas, el acceso peatonal público es libre y salvo excepciones debidamente justificadas, las construcciones e instalaciones autorizadas deberán guardar el máximo respeto al entorno, procurarán la utilización de materiales y tipologías tradicionales y minimizarán su impacto, primando su integración en el paisaje.

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