La Audiencia Provincial condena a seis años de cárcel y pago de 2.000 euros a un hombre por agredir sexualmente a una menor de 16 años

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife impone una condena de seis años de cárcel y pago de 2.000 euros a un hombre por agredir sexualmente a una menor de 16 años, aprovechándose de que era una conocido de la familia y la niña lo llamaba “tío”.
Como hechos probados se concluye que en julio de 2019 el acusado se estaba quedando en la casa en la que residía temporalmente la menor. Ésta en aquel entonces tenía 14 años y abusó de ella.
No fue hasta el 17 de diciembre de 2021 cuando la madre puso la denuncia después de comprobar que la menor presentaba un cuadro ansioso y traumático. Por lo que, requirió seguimiento psicológico durante dos años.
Durante el juicio la víctima, que ya tiene 19 años, declaró de una forma que la Sala considera “absolutamente clara, contundente y exenta de contradicciones relevantes”. La joven dijo que conocía al acusado porque era amigo de su tío y que lo consideraban un miembro más de la familia.
Momentos después que ocurrieron los hechos la víctima afirmó que se lo contó a sus primas y dejó de ir a la vivienda cuando supo que el joven se estaba quedando allí una temporada.
También se lo dijo a su madre cuando tuvo que acudir a terapia. Así, la psicóloga se percató de que había ocurrido algo grave al manifestar ella que tenía miedo a mantener relaciones sexuales.
El acusado
El condenado negó los hechos y haber tenido problema alguno con miembros de la familia a cuya casa solía acudir, dormía en el sofá y lo invitaban a fiestas y barbacoas. Negó totalmente que hubiera cometido la agresión y no sabía por qué le había acusado.
Reconoció que por aquellas fechas estaba en la casa y su abogado cuestionó la veracidad de la denuncia por el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta que fue presentada y apuntó diversas contradicciones en su relato.
La Fiscalía inicialmente calificó los hechos como constitutivos de un abuso sexual según la legislación vigente en aquellos momentos y pedía 10 años de prisión, pago de 3.000 euros y orden de alejamiento durante 11 años.
