La magistrada María Luisa Segoviano llevará al próximo Pleno del tribunal de garantías esta ponencia sobre la condena de prisión a Alberto Rodríguez que conllevó que la pérdida de su escaño
El borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el recurso de amparo que presentó el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez da la razón al dirigente al ver desproporcionada la condena que le impuso el Tribunal Supremo por propinarle una patada a un policía durante una manifestación que tuvo lugar en 2014 en La Laguna (Tenerife).
Según ha publicado ‘La Razón’ y han confirmado fuentes jurídicas a Europa Press, la magistrada María Luisa Segoviano llevará su ponencia al próximo Pleno del tribunal de garantías. Ahí defenderá que la pena de prisión que conllevó que el entonces diputado perdiera su escaño en el Congreso fue desproporcionada.
Rodríguez recurrió la sentencia del Supremo al considerar que durante el proceso judicial se vulneraron sus derechos fundamentales. La Fiscalía del TC apoyó amparar al político canario por la retirada del escaño, no así en la impugnación contra el fallo del TS.
Retirada del escaño en 2021
El exdiputado también lleva desde enero de 2022 a la espera de que el TC conteste a una medida cautelar. Buscaba que se le devolviera el acta de diputado y fue planteada al mismo tiempo que pidió amparo al Constitucional.
Rodríguez impugnó el acuerdo adoptado el 22 de octubre de 2021 por la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, para retirarle el escaño. Esto se produjo después de que el Tribunal Supremo le condenara por propinarle una patada a un policía.
Multa de 540 euros
El Supremo condenó a Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El alto tribunal sustituyó la pena de prisión por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros), si bien aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su asiento en el Congreso de los Diputados.