¿Prescribe realmente la reclamación de gastos el próximo 23 de enero?. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene previsto pronunciarse este mes de enero
La reclamación de gastos hipotecarios podría tener fecha límite. Todo depende de la decisión que adopte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 25 de enero de 2024. Sin embargo hay una serie de cuestiones que hay que tener en cuenta, según explica la abogada especialista en materia bancaria, Carolina García.
Los consumidores que hayan firmado un préstamo hipotecario antes de 2019 tienen derecho a solicitar la devolución de los gastos abonados en su momento. Entre esos gastos están el 50 % del gasto de notario y el 100 % de los gastos de tasación, registro y gestoría.
Las cantidades que puede reclamar el consumidor oscilan entre los 700 y lo 1.500 euros. Estos gastos deben reclamarse a la entidad financiera mediante una reclamación extrajudicial. Bastaría incluso por ejemplo con solicitar la reclamación por correo electrónico, acompañando las facturas abonadas en su momento y reclamando su restitución con intereses.
Límite temporal para reclamar los gastos hipotecarios
La posibilidad de reclamación tiene un límite temporal. Muchos abogados han señalado como posible fecha máxima el 23 de enero de 2024.
Según apunta la abogada Carolina García «lo cierto es que la determinación del plazo máximo para reclamar los gastos de constitución o novación de un préstamo hipotecario es una cuestión que todavía está por dilucidar. Esto ocurre especialmente en Canarias, donde ambas audiencias provinciales se decantan, por ahora, por señalar que no hay un plazo máximo«.
Criterios diferentes entre Audiencias Provinciales
La cuestión se remonta al año 2020. En ese entonces el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que señalaba que la reclamación de restitución podía estar sujeta a un plazo máximo, que no puede depender de la fecha de constitución del préstamo. Sin embargo la UE no se pronunció sobre un plazo concreto.
Desde ese momento, las distintas Audiencias Provinciales han utilizado criterios diferentes.
Un ejemplo es la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Desde esta Audiencia provincial se ha dicho que al depender de la nulidad de la cláusula que impone su pago no prescribe. Sin embargo hay otro ejemplo, la Audiencia Provincial de Valladolid señaló como nuevo plazo de prescripción, cambiando su doctrina anterior, que prescribirían el 23 de enero de 2024.
Cuestión prejudicial del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Ante la incertidumbre generada por los diferentes criterios de las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo, el 22 de julio de 2021, planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En este caso de la prescripción de los gastos hipotecarios el Tribunal Supremo propone tres opciones para el cómputo del día inicial de prescripción -dies a quo-:
- Que la devolución de cantidades está vinculada a la nulidad de la cláusula y ésta no prescribe. (Esta es la tesis que sostiene la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife).
- Que se compute desde la sentencia de 23 de enero de 2019 que fijó por primera vez doctrina sobre los gastos que se devuelven. De salir adelante esta propuesta, según la abogada Carolina García, nos situaría a los cinco años de dicha fecha, en el 23 de enero de 2024.
- Que se prescriba a los 5 años de la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020. Fecha en la que señaló por primera vez que hay plazo de prescripción. De salir adelante la echa nos situaría en el 9 de julio de 2025.
Fecha clave para los gastos hipotecarios el 25 de enero de 2024
La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo está previsto que se resuelva por parte de la Unión Europea el 25 de enero de 2024. Hasta entonces no habrá un criterio claro. Es por este motivo por que los abogados toman de referencia la fecha de 23 de enero de 2024.
Según comenta la abogada Carolina García «lo más prudente es tener en cuenta el criterio menos favorable para evitar sorpresas y tratar de realizar la reclamación antes del 23 de enero de 2024″. Además apuntan que los consumidores deben saber que se trata de un plazo de prescripción. Esto significa que se interrumpe con la mera realización de una reclamación extrajudicial a la entidad financiera. De esta forma, desde el momento de la reclamación el consumidor tendría un nuevo plazo de cinco años para formular una demanda.