La Sala de lo Penal del TSJC avala la investigación policial, rechaza la atenuación por consumo y mantiene la condena por tráfico de cocaína y cannabis
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirma íntegramente la condena dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito contra la salud pública. La sentencia ratificada impone 4 años y 6 meses de prisión, multa de 5.000 euros e inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Según el fallo, el tribunal mantiene la calificación por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (cocaína), conforme al artículo 368 del Código Penal, y declara probado que el acusado realizó ventas al menudeo en marzo y abril de 2024 en el entorno del barrio de Los Andenes, en San Cristóbal de La Laguna, tras una investigación del Grupo II de Estupefacientes de la UDYCO de la Policía Nacional.
Ventas vigiladas y registro domiciliario
La resolución recoge que la investigación incluyó vigilancias iniciadas el 18 de marzo de 2024 y continuadas los días 19, 20 de marzo y 11 de abril. Allí, la Policía Nacional observó transacciones de dosis a compradores, por lo que los hechos fueron propuestos para sanción administrativa.
El 16 de abril de 2024, en una entrada y registro autorizados judicialmente en el domicilio del acusado, los agentes hallaron, entre otros efectos, cocaína y resina de cannabis. También útiles asociados al fraccionamiento y venta: báscula de precisión, tijeras, un ovillo de hilo, una navaja y 60 euros en efectivo.
En concreto, se detalla la intervención de cocaína en diferentes envoltorios (incluyendo una partida de 25,92 gramos con una riqueza superior al 84%, además de otras cantidades) y resina de cannabis en dos bloques que superaban, en conjunto, los 90 gramos.
La droga intervenida, añade la sentencia, habría alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 2.571,36 euros, sumando cannabis y cocaína.
El tribunal rechaza el “error en la valoración de la prueba”
La Sala no aprecia vulneración de la presunción de inocencia ni error en la valoración probatoria. En su argumentación, da por válida la base de la condena sustentada en la documental policial (atestados e informes) y en la declaración de los agentes intervinientes.
Concluye que existe prueba de cargo suficiente para mantener el relato de hechos probados.
No acepta el subtipo atenuado ni la rebaja por adicción
La defensa solicitaba, entre otras cuestiones, la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368 (pena inferior en grado por “escasa entidad del hecho” y circunstancias personales), así como una rebaja por su supuesta condición de toxicómano.
La Sala descarta ambas vías: considera que no hay escasa entidad por la cantidad y variedad de sustancia intervenida y por la presencia de útiles vinculados a la distribución. También rechaza que proceda una atenuación por consumo al no acreditarse en términos suficientes y no apreciarse conexión exculpatoria con la dinámica de venta.
De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias lamenta que el fiscal no recurriera, porque cree que merecía más condena.
Recurso ante el Supremo
La sentencia confirma además el comiso y destrucción de la droga y el destino legal de los útiles intervenidos, así como el comiso de los 60 euros. En cuanto a las costas del recurso, la Sala las declara de oficio.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debe anunciarse en el plazo de cinco días.


