El dueño de la gasolinera La Chasnera, en Tenerife, ha quedado absuelto de un delito de blanqueo
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto de un delito de blanqueo de capitales al dueño de la gasolinera La Chasnera, en Granadilla de Abona.
El dueño de esta gasolinera, popular por la venta de lotería, se sentó en el banquillo por supuestamente haber comprado bienes al otro acusado en esta causa, también absuelto, que tenía varias deudas, estuvo en busca y captura en la primera vista y preso en la segunda.
La Fiscalía sostenía que ambos se pusieron de acuerdo para eludir estas deudas y para ello el empresario privado de libertad habría simulado la venta de una gasolinera en Arafo, varias fincas y una empresa de extracción de aguas, pero no la empresa titular.
En cuanto al delito de alzamiento de bienes, la Audiencia señala que ya existe cosa juzgada en un procedimiento anterior por estafa que considera “agotado”.
Respecto al blanqueo, la Audiencia descarta que el comprador conociera que los bienes se habían adquirido mediante engaño y sin intención de cumplir los compromisos, aunque los compró a un precio inferior.
No hay pruebas de que el precio fuera 800.000 euros como decían los querellantes sino 600.000, cifra que según la Sala se aproxima a más de 500.000 euros pagados en dos plazos.
Defensa del dueño de la gasolinera
La defensa del dueño de La Chasnera mantuvo en el juicio que tras las debidas comprobaciones verificó que sobre las propiedades no había ningún tipo de deuda, con lo cual estaban totalmente libres de cargas, por lo que no se puede hablar tampoco de frustración en la ejecución de un fallo.
La Fiscalía solicitó para cada uno de los procesados ocho años de cárcel, multas de 100.000 euros, la devolución del dinero del que supuestamente se apropiaron y el pago de una indemnización de 1,7 millones de euros en caso de condena.
El tribunal suspendió el juicio en enero de 2025 con el fin de escuchar el testimonio del vendedor, a quien no pudieron localizar en ese momento. En la primera jornada de la segunda vista, el vendedor ratificó que sobre las propiedades que vendió no pesaba ninguna orden de embargo.
Ambos acusados declararon que la venta cumplió todos los requisitos legales y se realizó de forma “razonable”. Aunque el vendedor admitió la existencia de deudas, afirmó que estas nunca afectaron a los bienes vendidos o, al menos, que él no tuvo conocimiento de ello.
Las defensas alegaron que ya se celebró otro juicio por los mismos hechos, en el que el vendedor fue condenado por un delito de estafa al pago de 299.000 euros —la misma cantidad que ahora se reclama— y a cuatro años de prisión. Por ello, sostuvieron que concurría la “cosa juzgada”, criterio que ahora ratifica la Audiencia tinerfeña.


