Mató al perro de ambos tirándolo por una risco en presencia de su pareja con la intención de hacerle daño a ella en Las Palmas de Gran Canaria. Un juzgado lo ha condenado por violencia vicaria
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a 12 meses y un día de prisión a un hombre que el 13 de septiembre, en presencia de la que era su pareja, tiró por un risco costero al perro que tenían ambos como mascota, un podenco de cuatro meses, causándole la muerte. Lo condenan como violencia vicaria al quedar demostrado que lo hizo para hacer daño a su pareja. En concreto, la sentencia señala que la muerte del can fue un medio para producir en la mujer un daño psíquico real y apreciable.

Sentencia novedosa
La sentencia, que es novedosa por aplicar al caso la perspectiva de género, asume la competencia para conocer de un delito, que en principio no sería materia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer, como es el delito contra los animales, y lo relaciona, en concurso medial, con un delito de maltrato psicológico del artículo 153.1 del mismo texto legal, según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Al respecto, la magistrada Auxiliadora Díaz subraya que en este caso la muerte del animal «fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico. No se trata de una mera simultaneada fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer», recoge la sentencia.
Los hechos
Además el fallo contempla como hechos probados que el 13 de septiembre el acusado llamó por teléfono a la que entonces era su pareja sentimental y le dijo: «voy a matar al perro y después me mato», en referencia al podenco de casi cuatro meses que era propiedad de ambos.
Seguidamente, recoge sentencia, se dirigió por el Paseo de las Canteras hasta la carretera del Rincón, donde se presentó su pareja, con la intención de recuperar a la mascota. Una vez allí, el acusado le dijo a la mujer «no te acerques o tiro al perro y me mato».
Si bien, seguidamente, «y con ánimo de menoscabar la integridad psíquica de su pareja», lanzó al perro por un risco, «golpeándose éste contra las escoleras, lo que provocó su muerte».
Por estos hechos, la mujer presentó un cuadro de afectación psicológica que precisó una primera asistencia facultativa, con un tiempo de curación «estimado en 90 días».
Violencia vicaria y maltrato animal
La sentencia indica que aplicar la perspectiva de género «supone entender» que se está «ante un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, cuyo fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer, reforzando la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces».
Asimismo al tipificar además el maltrato animal a la mascota, el daño psicológico a la mujer, la autoridad judicial considera como medida de protección a la afectada, además de la condena de cárcel, que queda suspendida al carecer el acusado de antecedentes y ser inferior a dos años, la prohibición al acusado de acercarse a la denunciante o comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y un día.
La sentencia es firme, ya que el acusado admitió como cierto en relato del fiscal y se conformó con la pena. El juicio rápido se celebró este lunes, 22 de septiembre.