Los trabajadores con más riesgos podrán jubilarse a los 52

El Real Decreto que regula los supuestos en los que se puede adelantar la edad de jubilación se publicó este miércoles y se concretará más en seis meses

Las personas que trabajen en actividades consideradas «especialmente penosas» (tóxicas, insalubres o peligrosas), podrán adelantar la edad de jubilación hasta los 52 años. Lo explica Comisiones Obreras, que junto a UGT, CEOE y CEPYME han acordado con Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración garantizar la aplicación de un modelo objetivo de medición de la penosidad. A partir de ahora será común a todas las actividades de este tipo. El decreto que lo regula se publicó este miércoles, y actualiza el procedimiento de 2011, vigente hasta ahora.

Los trabajadores con más riesgos podrán adelantar la edad de jubilación
Los trabajadores con más riesgos podrán adelantar la edad de jubilación

Actividades penosas

La novedad principal de este nuevo procedimiento previo, está en que determina los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores comunes para todas las actividades consideradas «penosas».

La «penosidad» se define como la: realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados.

Coeficientes reductores

A partir de ahora, a las personas que las realicen se les permite anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Para saber si se pueden aplicar, este decreto garantiza la aplicación de un modelo objetivo de medición de la penosidad. A partir de ahora, este modelo debe ser común para todas las actividades que puedan ser consideradas como especialmente penosas, tóxicas, insalubres o peligrosas.

Este Decreto es el desarrollo normativo de una parte del acuerdo firmado por CCOO el pasado 31 de julio. La idea es que estos trabajadores y trabajadoras puedan adelantar su acceso a la pensión de jubilación si su trabajo tiene naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen altos índices de morbilidad (frecuencia de aparición de la enfermedad en un grupo de trabajadores/as a lo largo de un periodo) o mortalidad.

Requisitos

Dichos coeficientes se establecerán en base a tres indicadores objetivos y comunes a todas las actividades que medirán:

Incidencia de las bajas laborales por contingencias comunes y profesionales, por género y grupo de edad.

Incidencia de sucesos graves que hayan ocasionado fallecimientos y reconocimientos de incapacidades permanentes.

-Duración media de los procesos de incapacidad.

Además se tendrán en cuenta otros indicadores como la rotación o la parcialidad del colectivo objeto de estudio.

Este procedimiento pretende garantizar que las personas trabajadoras no vean afectada su salud como consecuencia del trabajo, detectando las actividades penosas. Se activarán primero medidas de salud laboral que mejoren las condiciones de trabajo, y si esto no es posible, se rebajará su edad de jubilación.

También será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas teniendo en cuenta:

-La incorporación efectiva de la dimensión de penosidad por edad y la dimensión de género.

– La posibilidad de incorporar los informes epidemiológicos a instancia de los solicitantes.

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Posibilidad de jubilación parcial

Hay trabajos en los que esta penosidad está clara en base a estos criterios, pero otros también contienen riesgo aunque no conlleven enfermedades y muertes habituales. Para determinar cuáles son, se creará un grupo de trabajo donde participaremos los sindicatos y que debe estar constituido en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

En el plazo de 6 meses debe estudiar y valorar las ocupaciones en sectores concretos donde los requerimientos físicos o psíquico a partir de una edad supongan penosidad, pero no acrediten elevados índices de morbilidad o mortalidad. Deben concluir si existe la posibilidad de la jubilación parcial para estos sectores productivos.

La iniciación del procedimiento se efectuará conjuntamente por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. También por organizaciones de autónomos y por las propias administraciones públicas para el caso de las y los empleados públicos. Además, se podrá iniciar de oficio por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con lo que se podrán evitar situaciones de bloqueo.

Excepciones

La aplicación de estos coeficientes reductores tiene límites. En ningún caso la persona trabajadora podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años.

Tampoco se aplicarán estos coeficientes reductores a personas trabajadoras encuadradas en una actividad que ya tenga reconocida en otra norma la aplicación de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación.

No podrán aplicarse a las personas trabajadoras encuadradas en una actividad que tenga establecida una edad mínima de jubilación en razón de su penosidad sin aplicación de coeficientes reductores.

Los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación establecidos en su normativa específica serán objeto de revisión cada diez años. La idea es poder comprobar si, como consecuencia de los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo, desaparecen o disminuyen las causas de riesgo que llevaron a la actividad a ser incluida en esta medida.

Este Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (18 de junio) y deroga el anterior Real Decreto 1698/2011 que regulaba el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que anticipaban la edad de jubilación.

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