El suceso ocurrió en un bar en el centro de la ciudad tinerfeña
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó este martes a ocho meses de cárcel y al pago de un total de 2.560 euros a un hombre acusado de proferir insultos homofóbicos y dar un puñetazo a otro en Puerto de la Cruz.

La Audiencia dio por probado que cuando el condenado coincidía con el denunciante en un bar del centro de esta ciudad o alrededores, profería gritos para humillarle por su orientación sexual.
Sin secuelas físicas
El suceso ocurrió en la mañana del 9 de septiembre de 2022, cuando el acusado se encontraba en el bar. Al ver pasar nuevamente a la víctima, volvió a insultarla, por lo que esta se acercó con el fin de reprocharle su conducta. En ese momento, el acusado se levantó y le propinó un puñetazo en la cara, así como un golpe en el brazo izquierdo.
Como consecuencia, la víctima sufrió lesiones que tardaron cinco días en curarse pero que no le impidieron realizar sus quehaceres diarios, por las que sólo recibió una primera asistencia y no tuvo ningún tipo de secuelas físicas.
En su declaración, el condenado negó ser homófobo dado que «tengo amigos de esa índole» y se definió como una persona tranquila, nada conflictiva y que jamás ha tenido problemas con nadie, al contrario, siempre intenta ayudar a los demás.
Según la versión del encausado, la víctima fue quien se acercó a él moviendo los brazos y diciendo a gritos que lo estaba insultado y entonces se levantó, le dijo que siguiera su camino, que no le había dicho nada y ambos se empujaron.
Eran habituales los insultos
Durante el juicio, dos testigos confirmaron que eran habituales los insultos y que, en alguna ocasión, el denunciado había llegado a decir: «Cualquier día le doy una paliza».
El Ministerio Público y la acusación particular mantuvieron su petición de una condena de dos años de cárcel y el pago de 4.000 euros por un delito de odio, mientras que la defensa solicitó la absolución del acusado.
La pena incluye la prohibición de acercarse al denunciante a menos de 500 metros y de comunicarse con él durante un periodo de dos años superior al tiempo de condena.
La cantidad a pagar se divide en: una multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros, 200 euros por los días que tardó en curarse y 2.000 euros como indemnización por los daños morales sufridos.