Agentes de la Guardia Civil frustran el método «body packing» para introducir sustancias estupefacientes en el centro penitenciario
La Sección de Seguridad del Centro Penitenciario Tenerife II actuando de forma coordinada con Funcionarios de Instituciones Penitenciarias, continúan realizando diferentes servicios para evitar la introducción de sustancias estupefacientes en la cárcel, principalmente cuando los internos regresan de un permiso carcelario o de una visita “vis a vis”.
Si se tienen sospechas de que un interno puede estar portando droga en el interior de su cuerpo, se aparta del resto y se somete a una exploración con perro antidrogas y cacheo corporal. De no obtenerse cooperación del recluso y por existir dudas, los agentes de la Guardia Civil pueden proceder a la conducción del preso a un Centro Médico para solicitar la realización de prueba con rayos X, con el fin de localizar cuerpos extraños en determinadas cavidades corporales.
El método “body packing” es muy peligroso y conlleva un grave riesgo para la salud, ya que la rotura de un envoltorio con droga oculto en una cavidad corporal, podría provocar intoxicación grave o incluso la muerte, dependiendo en cada caso concreto.
Desde el inicio del pasado año y hasta la actualidad del presente, se han realizado 15 intervenciones directas con resultado positivo en diferentes tipos de droga oculta en determinadas cavidades corporales: heroína, crack, cocaína, pastillas anabolizantes, etc.
Cabe destacar, que en una de esas intervenciones se hallaron un total de 100 gramos de crack divididos en diferentes envoltorios, ocultos en el cuerpo de un interno y en otra, la más reciente, descubierta en el presente mes de febrero, se aprehendieron a un interno más de 90 gramos de hachís, así como 97 pastillas de anabolizantes.
Las diligencias instruidas, junto con la droga intervenida, se remititen al Juzgado de Vigilancia Penitenciario correspondiente.
Normativa penal
Cabe destacar que conforme a lo establecido en el artículo 368 del vigente Código Penal, los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años cuando la sustancia causa grave daño a la salud.
Conforme lo establecido por el Tribunal Supremo en diversa Jurisprudencia, la pena podría agravarse si se demuestra que la droga estaba destinada a varios internos o a la venta dentro del centro, o ser extensible a las visitas cuya participación quede acreditada en la comisión del delito”.


