El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del subsidio de desempleo, que eleva la cuantía de esta prestación y amplía colectivos beneficiarios, y la eliminación del supuesto de despido automático en el caso de invalidez permanente
La nueva propuesta del Ministerio de Trabajo, pactada solo con los sindicatos, eleva el porcentaje del indicador de rentas múltiples (IPREM) que se utiliza para calcular el subsidio, de forma que la cuantía subirá los primeros seis meses al 95 % del IPREM (unos 570 euros mensuales, 90 euros más).
Los siguientes seis meses bajará al 90 % del IPREM y el resto del periodo, hasta un máximo de 30 meses, se situará en el 80 % como en la actualidad.
Junto a esto se mantiene la cotización por jubilación de los perceptores mayores de 52 años en el 125 % de la base mínima vigente en cada momento, un sobrecotización que se intentó recortar en la primera reforma frustrada del Gobierno y que fue la causa del rechazo de Podemos.
Según ha destacado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, una de las grandes novedades de la reforma es que se va a poder compatibilizar el cobro de todas las prestaciones de desempleo con el trabajo.
«Los trabajadores vuelven a ganar derechos», ha incidido Díaz, que ha agradecido las aportaciones de los agentes sociales en esta reforma, que sólo se pactó con los sindicatos.
¿ Quienes podrán acceder al subsidio?
Además, se permite el acceso al subsidio a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, a los trabajadores eventuales agrarios, a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
Como novedad se extiende el subsidio a las víctimas de violencia de género y a los emigrantes retornados y se equipara las cuantías de los subsidios causados por personas con contrato a tiempo parcial con los de tiempo completo, lo que beneficia principalmente a las mujeres.
La reforma permitirá cobrar el subsidio mientras se trabaja por cuenta ajena, una compatibilidad con el empleo que se extiende a la prestación contributiva de desempleo a partir de 2025, una vez transcurrido el primer año del cobro de la prestación y siempre que el salario percibido no supere los 18.900 euros brutos anuales.
Con carácter general, los cambios en estas prestaciones entrarán en vigor en noviembre de 2024.
Se acaba el despido automático en casos de invalidez
Junto a esta reforma, el Gobierno ha dado luz verde a otro cambio en la legislación laboral relacionado con los despidos en casos de invalidez permanente sobrevenida.
La norma supone eliminar el supuesto de extinción automática de contratos de trabajo en estos casos y condicionar esa extinción a la voluntad de trabajador, a la posibilidad de adaptar su puesto de trabajo o a acceder a otro puesto compatible con su nueva situación.
Así, se recoge que la empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo por esta causa cuando la persona trabajadora solicite que se realicen «los ajustes razonables» en su puesto de trabajo para poder seguir.
Cuando esto no sea posible por constituir «una carga excesiva» para la empresa, añade la norma, se intentará el cambio a otro puesto de trabajo vacante compatible con su nueva situación.
Para determinar si la carga es excesiva para la empresa, la norma deja abierta la interpretación y señala que no lo será «si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad», o si son elevados «los costes financieros y de otro tipo que los ajustes impliquen, en relación con el tamaño y el volumen de negocios de la empresa».